24 de enero de 2025

Especialmente vulnerable | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, autores como Ruiz Córdoba, C. (2024). La mujer como víctima especialmente vulnerable: La violencia de género desde una perspectiva criminológica. Pág. 43, indicó que “…Las características o razones por las que una persona puede encontrarse en situaciones de vulnerabilidad pueden estar relacionadas con la naturaleza humana como la enfermedad, discapacidad o la edad, que pueden poner a las personas en situaciones de vulnerabilidad. Por otro lado, se encuentran otras circunstancias que ponen a individuos y colectivos en situación de vulnerabilidad y que derivan directamente de la desigualdad, la discriminación y la intolerancia existentes en las sociedades; siendo este el caso de inmigrantes, las mujeres…”.

Así tenemos, que en lo relativo al presente caso, el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy artículo 58, numeral 4), dispone diversos supuestos en los cuales se puede considerar a una víctima como especialmente vulnerable, siendo uno de ellos el que haya sido privada de la capacidad para decidir libremente consentir o no un acercamiento sexual, con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas.

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La frase del día 
"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe

Legislación patria | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este aspecto, nuestra legislación cónsona con los derechos y principios consagrados tanto en nuestra legislación patria, así como también en diversos instrumentos internacionales, no solamente ha reconocido la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, sino que también adoptó diversos mecanismos de protección tendientes a castigar y reparar todos los daños infligidos a las mujeres, en razón a su género.

En tal sentido, partiendo sobre la premisa que el género femenino no puede ser catalogado como un grupo homogéneo, pues dada su naturaleza diversa, pueden ser objeto de violencia de género, en razón a múltiples factores o características que permitan a su vez ser clasificadas como parte de grupos especialmente vulnerables, se hace necesario establecer mecanismos de protección que se ajusten a dichas realidades; motivo por la cual, en lo referente al caso objeto de análisis, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció en lo relativo al delito de acto carnal con una víctima especialmente vulnerable, hoy acto sexual con víctima especialmente vulnerable, diversos supuestos que al materializarse, traerán como consecuencia que la víctima sea considerada como “vulnerable”, todo ello en razón a elementos endógenos y exógenos que puedan incidir en que el sujeto pasivo del delito tenga más probabilidades de ser objeto del mencionado acto delictivo, en comparación con el resto de individuos.

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Declaración [2] | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, la prenombrada declaración estipula en su artículo 4, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

(…)

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos…”.

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Declaración | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes expuesto, se concluye que la violencia como acto de agresión, presenta diversas manifestaciones todas destinadas a provocar un daño, razón por la cual, diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Aprobada en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48/104 del 20 de diciembre de 1993, define la "violencia contra la mujer" como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

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Definición violencia | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, el Estado venezolano en lo correspondiente a cumplir con los más altos estándares internacionales, así como también, con los principios y garantías instituidos en nuestra Carta Magna, referente a reconocer los derechos de las mujeres en todo los ámbitos de la vida social, en el marco de preservar la igualdad jurídica que debe extenderse a todos los ciudadanos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela, optó por crear un marco normativo que buscara prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entendida como el uso de la fuerza (verbal, física o psicológica) sobre el cuerpo y voluntad de una persona.

En consonancia con lo antes expuesto, autores como Moreno Cordero, M. D., & Roldán Pesántez, V. A. (2014). Prevalencia del consumo de alcohol en mujeres víctimas de violencia (Bachelor's thesis, Universidad del Azuay), citando a Beltrán Molina, define la violencia como aquella que “…Se ejerce cuando una persona más fuerte, o con mayor autoridad y poder, atenta contra los bienes, la libertad, la salud y los derechos humanos de otras personas amenazándolas, causándoles daño u obligándolas a realizar actividades en contra de su voluntad y sus derechos…”.

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Consentimiento viciado | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Partiendo de lo antes señalado, podemos concluir en lo referente al delito objeto de análisis (Acto sexual con víctima especialmente vulnerable) que la conducta ilícita que se busca sancionar no se enfoca en el acto sexual como tal, sino en la forma en que se accede al mismo, siendo que incurre en la conducta tipificada en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy artículo 58, numeral 4) quien mantuviera relaciones sexuales con una mujer cuya condición pueda encuadrase conforme al catalogo de vulnerabilidad que establece la mencionada norma penal, por cuanto, se asume que su consentimiento resulta viciado, en atención a circunstancias especiales, siendo una de estas que la víctima haya sido privada de la capacidad para decidir libremente, con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas

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Discernimiento | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual.

Precisándose que en el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, sancionando la conducta del sujeto activo al afectar el derecho de disponer sobre la sexualidad de la víctima, derechos estos que son protegidos por el legislador al estar vinculados con la integridad y dignidad de la mujer como ser humano.

Por ello, la Sala advierte que estamos en presencia del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, aunque la relación sea consentida si dicho consentimiento no es libre, sino vulnerado o impuesto. Ya que el quebrantamiento o manipulación de la voluntad para decidir sobre su libertad sexual, resulta un impedimento para un pleno desarrollo…”.

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