MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Suicidio. Es la acción de quitarse la vida mediante un acto voluntario y violento.
Lacassagne se expresa de la siguiente manera al hablar del suicidio:
"Destruir, es quitar los obstáculos que se oponen a la realización de un deseo. El instinto de la destrucción, se convierte en el hombre en el instinto del asesinato cuando el obstáculo es uno de nuestros semejantes, y lo inclina al suicidio cuando encuentra el obstáculo en sí mismo. Atraído por un móvil potente, ordinariamente egoísta, el instinto destructor reacciona entonces contra el de la conservación personal. Se destruye para escapar a un intenso dolor, a una herida de la vanidad o del orgullo, a las torturas o a los sufrimientos. En todo caso el suicidio es el resultado de la desesperación. Esto fue lo que tan admirablemente comprendió Dante al colocar a los suicidas entre los violentos, entre los violentos contra el destino y los violentos contra Dios..."
Causas del suicidio
Se ha hablado de personas con tendencia al suicidio por herencia familiar, ya que se han encontrado antecedentes de varios miembros de una familia que han puesto fin a su vida, en dos (2) o más generaciones. Sin embargo, no se ha comprobado científicamente, por lo que se descarta actualmente tal tesis.
En segundo lugar se ha hablado de personalidad con predisposición, desencadenadas por circunstancias tales como problemas económicos; depresiones por enfermedades, por problemas pasionales; falta de principios religiosos, e incluso se menciona el factor "sugestión".
Procedimientos empleados para el suicidio
Los más frecuentes que se han encontrados son los siguientes:
1. Con heridas por armas de fuego.
2. Con precipitación o lanzamiento de altura.
3. Por asfixia mecánica, por ahorcamiento.
4. Por envenenamiento.
5. Por sumersión.
6. Por lanzamientos como al metro, a los automóviles.
7. Por degollamiento.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 121, 122.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de noviembre de 2013
Obligación
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5
Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5
Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
22 de noviembre de 2013
Medicina Legal V
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Capítulo XII - Evolución del cadáver
Los procesos cadavéricos destructivos
Putrefacción. Es un signo abiótico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.
Evolución
Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte. Las bacterias saprofitas del organismo de aerobio, que se encuentran sobre todo en el aparato digestivo son los primeros microorganismos que comienzan a actuar. Van consumiendo el oxígeno restante de los tejidos del cuerpo para dar paso a las bacterias anaerobias, que se reproducen y proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, dando lugar a cuerpos de composición química más simples, desprendiendo abundantes gases (hidrógeno sulfurado).
El cuerpo se va modificando hasta conducir a su destrucción, siendo los que más persisten: los huesos, dientes, pelos, uñas y otros componentes de naturaleza calcárea.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 141.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Capítulo XII - Evolución del cadáver
Los procesos cadavéricos destructivos
Putrefacción. Es un signo abiótico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.
Evolución
Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte. Las bacterias saprofitas del organismo de aerobio, que se encuentran sobre todo en el aparato digestivo son los primeros microorganismos que comienzan a actuar. Van consumiendo el oxígeno restante de los tejidos del cuerpo para dar paso a las bacterias anaerobias, que se reproducen y proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, dando lugar a cuerpos de composición química más simples, desprendiendo abundantes gases (hidrógeno sulfurado).
El cuerpo se va modificando hasta conducir a su destrucción, siendo los que más persisten: los huesos, dientes, pelos, uñas y otros componentes de naturaleza calcárea.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 141.
21 de noviembre de 2013
Tipos de imputación
DERECHO PENAL
Tipos de Imputación
Tipos de Imputación
Hay dos tipos de imputación: la imputación material, que son actos realizados de los cuales se deduce que la persona ha sido imputada, por ejemplo, por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio
Público a través de una serie de actos formales. El acto de
imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público. Previa
citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone
formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aun, en el
caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento; al igual que se le impone
de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar,
la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con
la investigación y el acceso al expediente.
Reforma
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 433
De los recursos. Disposiciones generales
Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 433
De los recursos. Disposiciones generales
Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.
20 de noviembre de 2013
Usurpación
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 146
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 146
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.
Naciones
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 139
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 139
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.
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