23 de noviembre de 2013

Medicina Legal VI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Suicidio. Es la acción de quitarse la vida mediante un acto voluntario y violento.

Lacassagne se expresa de la siguiente manera al hablar del suicidio: 

"Destruir, es quitar los obstáculos que se oponen a la realización de un deseo. El instinto de la destrucción, se convierte en el hombre en el instinto del asesinato cuando el obstáculo es uno de nuestros semejantes, y lo inclina al suicidio cuando encuentra el obstáculo en sí mismo. Atraído por un móvil potente, ordinariamente egoísta, el instinto destructor reacciona entonces contra el de la conservación personal. Se destruye para escapar a un intenso dolor, a una herida de la vanidad o del orgullo, a las torturas o a los sufrimientos. En todo caso el suicidio es el resultado de la desesperación. Esto fue lo que tan admirablemente comprendió Dante al colocar a los suicidas entre los violentos, entre los violentos contra el destino y los violentos contra Dios..."

Causas del suicidio
Se ha hablado de personas con tendencia al suicidio por herencia familiar, ya que se han encontrado antecedentes de varios miembros de una familia que han puesto fin a su vida, en dos (2) o más generaciones. Sin embargo, no se ha comprobado científicamente, por lo que se descarta actualmente tal tesis.

En segundo lugar se ha hablado de personalidad con predisposición, desencadenadas por circunstancias tales como problemas económicos; depresiones por enfermedades, por problemas pasionales; falta de principios religiosos, e incluso se menciona el factor "sugestión".

Procedimientos empleados para el suicidio
Los más frecuentes que se han encontrados son los siguientes:

1. Con heridas por armas de fuego.
2. Con precipitación o lanzamiento de altura.
3. Por asfixia mecánica, por ahorcamiento.
4. Por envenenamiento.
5. Por sumersión.
6. Por lanzamientos como al metro, a los automóviles.
7. Por degollamiento.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 121, 122.

Obligación

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5

Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

22 de noviembre de 2013

Medicina Legal V

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Capítulo XII - Evolución del cadáver

Los procesos cadavéricos destructivos

Putrefacción. Es un signo abiótico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.

Evolución

Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte. Las bacterias saprofitas del organismo de aerobio, que se encuentran sobre todo en el aparato digestivo son los primeros microorganismos que comienzan a actuar. Van consumiendo el oxígeno restante de los tejidos del cuerpo para dar paso a las bacterias anaerobias, que se reproducen y proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, dando lugar a cuerpos de composición química más simples, desprendiendo abundantes gases (hidrógeno sulfurado).

El cuerpo se va modificando hasta conducir a su destrucción, siendo los que más persisten: los huesos, dientes, pelos, uñas y otros componentes de naturaleza calcárea.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 141.

21 de noviembre de 2013

Tipos de imputación

DERECHO PENAL

Tipos de Imputación

Hay dos tipos de imputación: la imputación material, que son actos realizados de los cuales se deduce que la persona ha sido imputada, por ejemplo, por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público. Previa citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aun, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

Reforma

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 433

De los recursos. Disposiciones generales

Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

20 de noviembre de 2013

Usurpación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 146

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.

Naciones

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 139

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.