20 de noviembre de 2013

Usurpación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 146

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.

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