DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 146
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.
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