5 de agosto de 2026

Bala: 05-08-2026

Diferencia entre bala y cartucho

Es común escuchar 'bala' para todo. Pero técnicamente, el conjunto completo se llama 'cartucho'. Es una de las palabras más utilizadas en el lenguaje cotidiano... y también una de las mal empleadas en reiteradas ocasiones.

Muchas veces escuchamos frases como "encontraron una bala" o "hallaron varias balas en la escena". Sin embargo, desde el punto de vista técnico, no todo el conjunto se denomina "bala".

En balística forense es importante diferenciar correctamente cada componente del cartucho.

— Punta. Es la parte del cartucho que sale impulsada por la explosión de la pólvora y recorre el cañón del arma hasta impactar sobre el objetivo.

— Vaina. Es el recipiente metálico que contiene todos los componentes del cartucho, a saber: punta, pólvora y fulminante. Luego del disparo, normalmente permanece en el arma o es expulsada, dependiendo del sistema de funcionamiento.

— Fulminante. Es un pequeño componente ubicado en la base de la vaina. Al ser golpeado por el percutor, inicia la ignición que enciende la pólvora y permite que la punta sea impulsada hacia adelante.

En el uso cotidiano solemos llamar "bala" al cartucho completo, pero técnicamente lo correcto es hablar de cartucho cuando nos referimos al conjunto de todos sus componentes.

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La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

Vucetich: 05-08-2026

Ivan Ante Vučetić (inscripto en italiano como Giovanni Antonio Vucetich, nacionalizado argentino como Juan Vucetich) (Hvar, Imperio austríaco, 20 de julio de 1858-Dolores, 25 de enero de 1925) fue un policía argentino de origen croata cuando era parte del Imperio de Austria. Vucetich desarrolló y puso por primera vez en práctica un sistema eficaz para la identificación de personas por sus huellas dactilares.

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La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

SPLAFT: 05-08-2026

¿Qué es el Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT)?

El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los productos o servicios que presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.

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UIF: 05-08-2026

Unidad de Inteligencia Financiera 

Se llama Unidad de Inteligencia Financiera, también conocida por sus siglas UIF o FIU (del inglés Financial Intelligence Unit), a la entidad nacional que como autoridad supervisora recibe de forma centralizada informes sobre operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que proporcionan las instituciones financieras y otras entidades privadas, y las trata, analiza y convierte en inteligencia, a fin de transmitirla a las autoridades competentes con el fin de combatir y prevenir actividades ilícitas.

Las UIF pueden ser de carácter administrativo (suelen depender de órganos de naturaleza tributaria), policial o mixto (mezclan carácter administrativo y policial).

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Detección del lavado: 05-08-2026

¿Cómo los gobiernos y bancos detectan el lavado de dinero?

Existen sistemas enteros diseñados específicamente para detectar negocios dedicados al lavado de dinero. Ese sistema se llama: 'Sistema de Prevención de Lavado de Activos' y funciona con varias capas de vigilancia, a saber:

— Señal uno: Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Los bancos están obligados por ley a reportar movimientos raros, como depósitos en efectivo inusualmente altos, transferencias que no calzan con el perfil del cliente o negocios que mueven más dinero del que su actividad normal explicaría.
 
— Señal dos: análisis de patrones. Los sistemas bancarios usan algoritmos que comparan historiales financieros de los clientes. Si un negocio pequeño de repente empieza a mover montos gigantes sin razón aparente, salta una alerta automática.
 
— Señal tres: detección de fraccionamiento. Muchos intentan dividir el dinero en montos pequeños para no levantar sospechas, pero los sistemas también detectan múltiples depósitos pequeños y frecuentes de la misma persona o negocio.

— Señal cuatro: cooperación entre países. Cuando el dinero cruza fronteras, entran organismos internacionales que comparten información entre gobiernos para rastrear el origen real de esos fondos. En la mayoría de países existe una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siendo su trabajo analizar todos estos reportes, cruzar información y decidir si hay indicios suficientes para investigar a fondo. Por eso muchos casos de lavado no se descubren por una sola señal, ya que con el tiempo todas estas alertas se acumulan hasta que no se pueden ignorar. Así que esa tienda vacía que parecía tener el negocio perfecto, en realidad vive con una alerta constante sobre su cabeza. Tarde o temprano los números que no cuadran terminarán hablando por sí solos.

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Dolo eventual: 05-08-2026

Sentencia No. 397 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

De esta decisión de carácter vinculante, se observó de manera clara que “actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo”. (Resaltado y negrilla de esta Sala).

En conclusión, actúa con dolo eventual quien, previendo como posible la afectación del bien jurídico, decide igualmente ejecutar su conducta y asume el resultado como parte de su actuar; por ello, para que exista el dolo se exige la aceptación del riesgo y conformidad con sus posibles consecuencias.

En virtud de lo anterior, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (...), incurrió en una contradicción lógica insalvable al dar por comprobada la comisión del delito a título de dolo eventual, sobre el argumento que la acusada “dejando de prever con ello el resultado como posible” y “que su actuar no previno el resultado"; cuando justamente la esencia del dolo eventual exige, como presupuesto ineludible, que el sujeto activo sí prevea el resultado como posible, acepte el riesgo (rechazando la opción de evitarlo) y, decida continuar con su acción, lo que no se compagina con la decisión emitida por el referido órgano judicial.

Por su parte, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones, cita la jurisprudencia y doctrina correcta respecto al dolo de tercer grado, el cual como se dijo admite la consecuencia eventual, pero confirma la decisión inferior reiterando en su fallo la premisa que “se logró determinar de manera fehaciente que la conducta desplegada por la acusada de autos, fue de manera dolosa al no prevenir el resultado que podía producirse”, de este modo, la alzada niega nuevamente la condición requerida para la configuración del dolo eventual, reproduciendo y convalidando la contradicción en la motivación del fallo de la primera instancia, al calificar jurídicamente como dolo eventual una conducta descrita por el propio juzgador bajo términos de omisión de previsión, lo cual, indefectiblemente generó una incoherencia en la motivación.

En conclusión, este proceder demuestra que ambos tribunales se apartaron del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en su sentencia número 490/2011, el cual exige una estructura específica donde la previsión y la aceptación del resultado son elementos constituyentes del dolo eventual, por lo que, al calificar la conducta bajo dicha figura dolosa, pero basar su razonamiento en la falta u omisión de previsión, ambas instancias incurrieron en una incoherencia que impide comprender la lógica jurídica y la consecuente decisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La constancia hace lo que el talento promete pero no cumple"

4 de agosto de 2026

Dolosa obstrucción: 04-08-2026

Sentencia No. 218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Lo anterior cobra especial relevancia en el presente caso, ya que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pudo advertir que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez años, a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado (...) y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal.

Esta Sala no es ajena a la situación antes relatada, puesto que estas continuas dilaciones no sólo atentan contra los derechos de la víctima a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también son susceptibles de ser calificadas como una dolosa obstrucción a la Administración de Justicia, evidenciada aquí por una serie de actos ejecutivos unidos bajo una misma resolución, perpetrados de forma continuada, que se ajustan al tipo penal previsto en el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y que a todas luces impiden considerar aquí la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los caballos que van a las guerras nunca bailan en las bodas"