Discusión Final y Cierre del Debate
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez
concederá la palabra, sucesivamente, al Fiscal, al querellante y al defensor,
para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de
citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del
tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la
memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y
querellantes, o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para
evitar repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará al Fiscal, al
querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las
conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido
discutidas.
El Juez impedirá cualquier divagación, repetición
o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención
al orador, y si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en
cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las
cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le
dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el Juez le preguntará al acusado, o a
su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará
cerrado el debate.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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