Competencia
Al Tribunal de Ejecución le corresponde la
ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia
firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado,
las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el
trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de
establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer
ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de
enfermedad un penado sea trasladado a un centro hospitalario, se le hará la
visita a donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez de Ejecución
levantará acta, y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice la visita a los
establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue
convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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