La Corte Penal Internacional tiene
competencia con respecto a personas naturales, no hay enjuiciamiento contra
Estados.
En la Corte Interamericana
de DD. HH. si se enjuicia a Estados.
En la C. P. I. no hay privilegios
como el antejuicio de mérito.
Artículo 25
Responsabilidad penal individual
1. De
conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas
naturales.
2. Quien
cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá
ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
3. De
conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser
penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:
a) Cometa
ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no
penalmente responsable;
b) Ordene,
proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de
tentativa;
c) Con el
propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o
colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen,
incluso suministrando los medios para su comisión;
d) Contribuya
de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un
grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser
intencional y se hará:
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo
del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia
de la Corte; o
ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
e) Respecto
del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se
cometa;
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que
supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume
debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la
comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado
de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra
y voluntariamente al propósito delictivo.
4. Nada de lo dispuesto
en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas
naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho
internacional.
Fuente: Clases de post-grado
de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales
Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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