LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del
Proceso
Sección Primera
Del Principio de Oportunidad
Art. 38. Supuestos. Código Orgánico
Procesal Penal.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al
Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del
ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que
intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su
insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés
público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de
privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado
público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
2. Cuando la participación del imputado o
imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que
se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público
o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el
imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral
grave que tome desproporcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad
que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se
prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de
seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o
infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento
tramitado en el extranjero.
Quedan excluidas de la aplicación de esta
norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de:
homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el
delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública: tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Fuente: Código Orgánico
Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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