N° de Expediente: C02-0407 N° de Sentencia: 496
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición y admisibilidad del recurso de apelación
Jueves, 07 de noviembre de 2002
De los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico
Procesal Penal, se desprende que el recurso de apelación debe interponerse
contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, ante el tribunal que
la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito
fundado, con expresión concreta y separada de los motivos de impugnación
establecidos en la ley y de la solución que se pretende. En caso contrario las
Cortes de Apelaciones pueden desestimarlo por manifiestamente infundado.
Sin embargo, dicho pronunciamiento debe ser previo. Por consiguiente, cuando las Cortes de Apelaciones examinan la admisibilidad del recurso de apelación, también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene.
La frase del día
“La audiencia no sabe lo que no sabe” Freddy Vega / Platzi
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Un día como hoy
24 de junio:
- En 1821, se
conmemora la Batalla de Carabobo, en la que se enfrentaron realistas contra
patriotas.
- En 1949, por Decreto del Cnel. Carlos Delgado Chalbaud,
se celebra el día del Ejército.
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