24 de junio de 2018

24-06-2018 apelación -25-

N° de Expediente: C02-0407 N° de Sentencia: 496
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición y admisibilidad del recurso de apelación
Jueves, 07 de noviembre de 2002

De los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el recurso de apelación debe interponerse contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado, con expresión concreta y separada de los motivos de impugnación establecidos en la ley y de la solución que se pretende. En caso contrario las Cortes de Apelaciones pueden desestimarlo por manifiestamente infundado.

Sin embargo, dicho pronunciamiento debe ser previo. Por consiguiente, cuando las Cortes de Apelaciones examinan la admisibilidad del recurso de apelación, también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene.

La frase del día
La audiencia no sabe lo que no sabeFreddy Vega / Platzi

La palabra del día
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Un día como hoy
24 de junio:

- En 1821, se conmemora la Batalla de Carabobo, en la que se enfrentaron realistas contra patriotas.

- En 1949, por Decreto del Cnel. Carlos Delgado Chalbaud, se celebra el día del Ejército.

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