Sentencia No. 1239 de fecha 15 de diciembre de 2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
En vista de los criterios citados, debemos plantearnos lo siguiente; las accionantes pretendieron atacar la audiencia preliminar en forma extemporánea consintiendo tácitamente el presunto acto lesivo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo cual fue declarada inadmisible la pretensión de amparo por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; con fundamento a lo anterior, las accionantes apelaron y solicitaron la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo que acarrearía la nulidad del acto atacado, y a su vez la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente audiencia preliminar, dejando sin efecto la admisión de hechos efectuada por el condenado; conviene entonces mencionar que el proceso penal en persecución de delitos de acción pública no se insta por mero capricho, sino en resguardo del orden público, con miras a la condena de los delitos tipificados en el código sustantivo en contra de quienes ejecutan actividades delictivas. En el presente caso, el condenado fue investigado, aprehendido, puesto a derecho ante la autoridad competente, acusado, y en virtud de los elementos probatorios en su contra se declaró culpable del delito imputado mediante el procedimiento de admisión de los hechos. Entonces, concluye esta Sala que si bien no consta en actas la notificación de las víctimas, no resulta útil para los fines de la justicia anular un acto que consumó el objeto del proceso instaurado en contra del condenado, cuando la defensa no aportó ningún elemento que desvirtúe la condena. Todo lo contrario, tal proceder no sólo atentaría contra los intereses colectivos y la justicia; sino que a su vez repercutiría incluso en contra de los derechos del condenado quien libre de coacción y apremio se acogió a los beneficios procesales del procedimiento sumario previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal; sometiéndolo a una especie de incertidumbre jurídica por un acto ya juzgado.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322131-1239-151222-2022-19-0290.HTML
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