Sentencia No. 1239 de fecha 15 de diciembre de 2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Así las cosas, es de observar que el proceso penal seguido contra el condenado aportó los elementos de convicción suficientes para la admisión de la acusación fiscal resultando en la audiencia preliminar la admisión de los hechos, materializándose con esto la finalidad del proceso que es la sanción del delito. En este orden de ideas, observa la Sala que a pesar de que el objetivo del proceso fue satisfactoriamente consumado con una condenada por los hechos imputados, las accionantes pretenden atacar la audiencia preliminar celebrada el 22 de marzo del 2017, puesto que a su parecer la misma produjo un acto viciado de nulidad, al no cumplir con la notificación y comparecencia de las víctimas en la audiencia, quienes en consecuencia se vieron impedidas de “(…)presentar acusación particular propia o adherirnos a la acusación fiscal(…)”; del análisis del escrito, no consta en actas que las accionantes aporten elementos o alegatos distintos a los existentes en la acusación fiscal; su objeción se fundamenta exclusivamente en la imposibilidad de formar parte activa del proceso sin aportar con ello algún indicio u objeción contra el mismo, o algún elemento que pudiera desvirtuar la condena. Es decir, que conforme a los alegatos expuestos, las actoras pretenden anular la audiencia preliminar, lo que en consecuencia conllevaría a una reposición de la causa, anulando con ello la condena por admisión de los hechos, con la única finalidad de poder presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322131-1239-151222-2022-19-0290.HTML
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