1 de julio de 2025

1-7-2025 | CRBV 47, 48

Inviolabilidad del hogar.

El artículo 47 de la Constitución Nacional consagra y reconoce el derecho a la privacidad del domicilio, impidiendo allanamientos sin orden judicial. Esta norma resguarda la intimidad familiar y protege contra abusos del poder público. La excepción legal se establece solamente en casos de flagrancia o peligro inminente.

Inviolabilidad de las comunicaciones.

En lo concerniente al artículo 48 constitucional, la referida norma se encarga de proteger la confidencialidad de las comunicaciones privadas, tales como: llamadas, correspondencias, correos, etc. Solamente pueden ser interceptadas bajo condiciones legales estrictas, garantizando siempre el respeto al derecho de la privacidad.

La frase del día 
"Cuando el hacha entró en el bosque, los árboles dijeron: ¡el mango es uno de nosotros!"

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