DERECHO PENAL
Delito: ofensa a los jefes de gobierno. De conformidad con el Artículo 147 del Código Penal, estamos en presencia de tal delito cuando un sujeto ofende de palabra o mediante algún escrito, o de cualquier otra forma irrespete al Presidente de la República o a la persona que haga sus veces.
De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 148 del mismo Código, también establecen como sujetos pasivos, aparte del Presidente de la República, a las personas que ejerzan los siguientes cargos:
1. Vicepresidente Ejecutivo de la República.
2. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Ministro.
4. Gobernador.
5. Diputado de la Asamblea Nacional.
6. Alcalde Metropolitano.
7. Rector del Consejo Nacional Electoral.
8. Defensor del Pueblo.
9. Procurador General de la República.
10. Fiscal General de la República.
11. Contralor General de la República.
12. Miembro del Alto Mando Militar.
13. Alcalde.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de febrero de 2013
Finalidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Finalidad del proceso penal. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Aquí estamos hablando no de hechos cualquiera, sino única y exclusivamente de los hechos plasmados en la acusación fiscal, ya que en base a tales hechos es que se trabaja en el proceso penal.
Finalidad del proceso penal. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Aquí estamos hablando no de hechos cualquiera, sino única y exclusivamente de los hechos plasmados en la acusación fiscal, ya que en base a tales hechos es que se trabaja en el proceso penal.
Instigación
DERECHO PENAL
Delito: instigación a la insurrección. Se configura cuando una persona ejecuta un acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes del país contra los Poderes Públicos o contra los estados.
Delito: instigación a la insurrección. Se configura cuando una persona ejecuta un acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes del país contra los Poderes Públicos o contra los estados.
8 de febrero de 2013
Prescripción judicial
DERECHO PROCESAL PENAL
Prescripción judicial. Es el término de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo. Dicha prescripción opera si el proceso se prolonga por causas que no sean atribuibles al reo.
Prescripción judicial. Es el término de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo. Dicha prescripción opera si el proceso se prolonga por causas que no sean atribuibles al reo.
Delito de rebelión
DERECHO PENAL
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Acumulación de autos
DERECHO PROCESAL PENAL
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Responsabilidad civil. II
DERECHO PENAL
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
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