DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos conexos. I. Son delitos conexos:
1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.
2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de febrero de 2013
Usurpación
DERECHO PENAL
Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.
Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.
Apreciación
DERECHO PROCESAL PENAL
Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:
a) las reglas de la lógica;
b) los conocimientos científicos; y
c) las máximas de experiencia.
La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.
Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:
a) las reglas de la lógica;
b) los conocimientos científicos; y
c) las máximas de experiencia.
La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.
Esclavitud
DERECHO PENAL
Delito: reducción de esclavitud. Se establece en el caso de que una persona reduzca, someta a esclavitud a otra; o la someta a otra condición semejante.
Delito: reducción de esclavitud. Se establece en el caso de que una persona reduzca, someta a esclavitud a otra; o la someta a otra condición semejante.
Principios
DERECHO PROCESAL PENAL
Principios en el proceso penal. Algunos de los principios que rigen en el proceso penal, son:
1. Principio de oralidad. El juicio en el proceso será oral.
2. Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, a excepción de las causales establecidas en el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Inmediación. El Juez que pronunciará la sentencia debe presenciar el debate y las incorporaciones de las pruebas, de manera ininterrumpida.
4. Concentración. Una vez que el debate inicie, debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, en la medida posible para ello.
5. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. El principio de contradicción obedece por la dualidad de partes a la cual está caracterizada el proceso penal.
Principios en el proceso penal. Algunos de los principios que rigen en el proceso penal, son:
1. Principio de oralidad. El juicio en el proceso será oral.
2. Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, a excepción de las causales establecidas en el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Inmediación. El Juez que pronunciará la sentencia debe presenciar el debate y las incorporaciones de las pruebas, de manera ininterrumpida.
4. Concentración. Una vez que el debate inicie, debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, en la medida posible para ello.
5. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. El principio de contradicción obedece por la dualidad de partes a la cual está caracterizada el proceso penal.
Delito de vilipendio
DERECHO PENAL
Delito de vilipendio. Tal delito opera cuando el sujeto pasivo, entiéndase la persona objeto del delito, es alguna de las siguientes corporaciones:
1. La Asamblea Nacional.
2. El Tribunal Supremo de Justicia.
3. El Gabinete o Consejo de Ministros.
4. Concejos Legislativos de los estados.
5. Tribunales Superiores.
6. Concejos Municipales.
Delito de vilipendio. Tal delito opera cuando el sujeto pasivo, entiéndase la persona objeto del delito, es alguna de las siguientes corporaciones:
1. La Asamblea Nacional.
2. El Tribunal Supremo de Justicia.
3. El Gabinete o Consejo de Ministros.
4. Concejos Legislativos de los estados.
5. Tribunales Superiores.
6. Concejos Municipales.
Defensa e igualdad. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Defensa e igualdad. I. En un proceso penal, la defensa es un derecho inviolable.
Al Juez le corresponde garantizar el derecho a la defensa sin preferencias ni desigualdades.
Defensa e igualdad. I. En un proceso penal, la defensa es un derecho inviolable.
Al Juez le corresponde garantizar el derecho a la defensa sin preferencias ni desigualdades.
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