DERECHO PROCESAL PENAL
Efecto: declinatoria de incompetencia. Tal declaratoria hecha en virtud de la incompetencia por el territorio, no acarrea la nulidad de los actos procesales realizados con anterioridad al pronunciamiento de incompetencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2013
No procede
DERECHO PENAL
No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.
No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.
Práctica de pruebas
DERECHO PROCESAL PENAL
Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.
Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.
No admisibilidad
DERECHO PENAL
No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.
Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.
No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.
Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.
Conflicto. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Exceptio veritatis
DERECHO PENAL
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Sistema acusat.
DERECHO PROCESAL PENAL
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
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