DERECHO PROCESAL PENAL
Revocatoria. I. Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de febrero de 2013
Persona expuesta políticamente. I
DERECHO PENAL
Persona expuesta políticamente. I. Persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines; o sus familiares más cercanos; o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como:
- Funcionario importante de un órgano ejecutivo.
- Funcionario importante de un órgano legislativo.
- Funcionario importante de un órgano judicial.
- Militar de un gobierno nacional o extranjero.
- Un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero.
- Un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero.
Persona expuesta políticamente. I. Persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines; o sus familiares más cercanos; o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como:
- Funcionario importante de un órgano ejecutivo.
- Funcionario importante de un órgano legislativo.
- Funcionario importante de un órgano judicial.
- Militar de un gobierno nacional o extranjero.
- Un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero.
- Un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. Una vez que finalice el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al: Ministerio Público, imputado y a la víctima.
Luego de verificado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado, se podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Efectos. Una vez que finalice el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al: Ministerio Público, imputado y a la víctima.
Luego de verificado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado, se podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Íntimo asociado
DERECHO PENAL
Íntimo asociado. Es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con otra expuesta políticamente.
Incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de la persona expuesta políticamente.
Íntimo asociado. Es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con otra expuesta políticamente.
Incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de la persona expuesta políticamente.
26 de febrero de 2013
Condiciones. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Condiciones. II. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez; y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Condiciones. II. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez; y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Operación inusual
DERECHO PENAL
Operación inusual. Es aquella operación cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente; o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
Operación inusual. Es aquella operación cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente; o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
Condiciones. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Condiciones. I. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a dos; y luego determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar determinados lugares o a determinadas personas.
3. Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir lo anteriormente mencionado.
5. Comenzar, o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida; aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado venezolano o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. Permanecer en un trabajo o empleo; o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9. No poseer o portar armas.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
Condiciones. I. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a dos; y luego determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar determinados lugares o a determinadas personas.
3. Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir lo anteriormente mencionado.
5. Comenzar, o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida; aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado venezolano o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. Permanecer en un trabajo o empleo; o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9. No poseer o portar armas.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
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