DERECHO PENAL
Interrupción. Prescripción.
1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.
2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.
Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de marzo de 2013
Atribuciones MP
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
21 de marzo de 2013
Criminalística. II
DERECHO PENAL
Criminalística. II.
El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.
El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.
Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.
Criminalística. II.
El objeto de la Criminalística es: estudiar, investigar y descubrir el hecho punible y todo lo que ello implica.
El padre de la Criminalística fue: Hans Gross, Dr. en Derecho.
Las ciencias fundadoras de la Criminalística son: física, química y biología.
20 de marzo de 2013
Sustitución de los fiscales
DERECHO PROCESAL PENAL
Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.
Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.
19 de marzo de 2013
Criminalística. I
DERECHO PENAL
Criminalística. I. La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal que se define como el arte de la investigación criminal. Mediante la Criminalística se aplican procedimientos al estudio del crimen para llegar a la conclusión final: su prueba.
La importancia de la Criminalística radica en probar cómo se cometió el hecho punible, quién lo cometió, dónde se cometió, por qué se cometió, cuándo se cometió, es decir, la "w" de oro (en inglés); todo esto, para imponer la sanción correspondiente a la persona culpable.
18 de marzo de 2013
Derechos de la víctima. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos de la víctima. II.
5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Derechos de la víctima. II.
5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
17 de marzo de 2013
Cómputo de la prescripción. II
DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
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