23 de junio de 2013

Imput. objetiva

DERECHO PENAL

Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.

Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado. 

De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:

1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.

2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.

3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya, o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Elementos

DERECHO PENAL

Elementos del tipo penal.

Elemento subjetivo. Sujeto activo y  sujeto pasivo.

Elemento objetivo. Objeto material (persona, o bien que sufre el daño) y objeto jurídico. 

Si se lesionan ambos objetos objetos, el objeto es completo como parte del delito.

22 de junio de 2013

Publicidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral

Publicidad.

15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.

316.  Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia, que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Diferencias

DERECHO PENAL

Diferencias entre el delito consumado y el delito imperfecto.

1. En el delito consumado todos los elementos del tipo se realizan: tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo; en el delito frustrado no se realizan todos los elementos del tipo penal.

2. En el delito consumado hay una lesión completa al bien jurídico tutelado; en el delito frustrado no hay consumación total del delito.

3. La pena es más grave para el delito consumado; para el delito frustrado hay rebaja de pena.

Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Rep. inf. gen.

DERECHO PENAL

De la prevariación

Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.