DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Reglas para la incomparecencia. II. En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto del abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de agosto de 2013
21 de agosto de 2013
Falsa
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsa certificación médica. Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta por quince (15) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias. Al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena.
Si por causa de la falsa certificación se ha admitido, o mantenido en un asilo de enajenados a alguna persona en su cabal juicio, o si resulta otro mal importante, la pena será de arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses.
Si el hecho se hubiese cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco (45) días a doce (12) meses. Y lo será por tiempo de uno (1) a tres (3) años, si la certificación ha tenido consecuencias previstas en el aparte precedente.
Las penas indicadas en los dos apartes precedentes, serán también aplicables al que haya dado el dinero o los otros presentes.
Todo lo dado será confiscado.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsa certificación médica. Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta por quince (15) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias. Al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena.
Si por causa de la falsa certificación se ha admitido, o mantenido en un asilo de enajenados a alguna persona en su cabal juicio, o si resulta otro mal importante, la pena será de arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses.
Si el hecho se hubiese cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco (45) días a doce (12) meses. Y lo será por tiempo de uno (1) a tres (3) años, si la certificación ha tenido consecuencias previstas en el aparte precedente.
Las penas indicadas en los dos apartes precedentes, serán también aplicables al que haya dado el dinero o los otros presentes.
Todo lo dado será confiscado.
20 de agosto de 2013
Reglas
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Reglas para la incomparecencia. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes, podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el 310 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Reglas para la incomparecencia. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes, podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el 310 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
19 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de registros especiales. El que obligado por ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía, o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los segundos, indicaciones o datos falsos, será castigado con arresto desde uno (1) hasta tres (3) meses, o multa de veinticinco (25) unidades tributarias a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de registros especiales. El que obligado por ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía, o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los segundos, indicaciones o datos falsos, será castigado con arresto desde uno (1) hasta tres (3) meses, o multa de veinticinco (25) unidades tributarias a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias.
18 de agosto de 2013
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes.
La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria , o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.
Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.
En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por cualquiera de los medios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y así conste en autos.
Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
Corresponderá al Juez de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el oportunidad establecida.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes.
La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria , o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.
Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.
En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por cualquiera de los medios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y así conste en autos.
Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
Corresponderá al Juez de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el oportunidad establecida.
Archivo
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Archivo judicial. Si vencidos los lapsos para dictar el acto conclusivo, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Archivo judicial. Si vencidos los lapsos para dictar el acto conclusivo, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
17 de agosto de 2013
Falsedad
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
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