26 de agosto de 2013

Agio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Delito de agio. El que, propalando falsas noticias, o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá conforme al 313 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando al término de la audiencia preliminar el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas, si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

25 de agosto de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsificación por personas sin cualidad ni facultad. Todo aquel que, no teniendo ni la cualidad ni las facultades indicadas en "Falsa certificación médica" y en "Falsedad de certificados de buena conducta", haya falsificado un certificado de los que quedan precedentemente especificados, o el que hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado con prisión de uno a tres meses. La misma pena se aplicará al que haya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.

Presentación de certificado. Será penado con prisión de uno a tres meses, al individuo que, para inducir en error a los agentes de autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.

24 de agosto de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el 311 Código Orgánico Procesal Penal.

La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.

23 de agosto de 2013

Falsedad

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsedad de certificación de buena conducta. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno, o de los particulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protección o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios o cargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho (8) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a setecientos cincuenta (750) unidades tributarias.

La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los falsos certificados.

22 de agosto de 2013

Reglas II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Reglas para la incomparecencia. II. En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto del abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.

21 de agosto de 2013

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsa certificación médica. Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta por quince (15) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias. Al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena.

Si por causa de la falsa certificación se ha admitido, o mantenido en un asilo de enajenados a alguna persona en su cabal juicio, o si resulta otro mal importante, la pena será de arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses.

Si el hecho se hubiese cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco (45) días a doce (12) meses. Y lo será por tiempo de uno (1) a tres (3) años, si la certificación ha tenido consecuencias previstas en el aparte precedente.

Las penas indicadas en los dos apartes precedentes, serán también aplicables al que haya dado el dinero o los otros presentes.

Todo lo dado será confiscado.