22 de agosto de 2015

TSJ-XVII

Tribunal Supremo de Justicia 

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Conflicto de Competencia.
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Competencia de la Jurisdicción militar

La Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración que la jurisdicción militar es de naturaleza especial y que por ello sólo tiene competencia para conocer de los delitos militares.

TSJ-XVI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Hechos penales o disciplinarios de carácter militar- Orden de apertura de averiguaciones sumariales - Incompetencia del Tribunal Supremo

No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos penales o disciplinarios de carácter militar.

TSJ-XV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Derecho a permanecer cerca del núcleo familiar

...el derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución del sistema, debe ser interpretado de forma restrictiva, procurándose que el traslado fuera de la competencia territorial, constituya una medida de excepción con vigencia temporal, que no habilita al juez o jueza para el desconocimiento de su facultad jurisdiccional limitada por el territorio.

TSJ-XIV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución

Siendo conceptualizado el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal por los hechos punibles en los cuales incurra el adolescente, así como la aplicación y el control de las sanciones correspondientes (artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Y en este sentido, concretamente, la fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de la conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez o jueza en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración social.


Es entonces como el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el derecho del adolescente en conflicto con la ley penal a ser: “mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.


Por ello, a juicio de la Sala de Casación Penal, el derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución del sistema, debe ser interpretado de forma restrictiva, procurándose que el traslado fuera de la competencia territorial, constituya una medida de excepción con vigencia temporal, que no habilita al juez o jueza para el desconocimiento de su facultad jurisdiccional limitada por el territorio.

TSJ-XIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Sistema de responsabilidad - fase de ejecución - derecho del sancionado a permanecer cerca del núcleo familiar

...a juicio de la Sala de Casación Penal durante la fase de ejecución del sistema de responsabilidad, prevalece el derecho del sancionado a permanecer cerca de su núcleo familiar (oída la opinión del adolescente y la de su representante). Razón por la cual el juez o jueza de ejecución deberá adoptar las medidas necesarias para preservar esta condición y coadyuvar en la reeducación y resocialización del adolescente, entendiéndose dicha acción como un proceso de formación humanística para lograr que el adolescente en conflicto con la ley penal sea capaz de convivir, cooperar y participar con armonía en la sociedad.

En tal sentido, la evaluación que en la fase de ejecución hace el juez o jueza deberá circunscribirse a que el adolescente: a) respete a los otros y a sí mismo; b) acate la norma penal desde una comprensión de sí misma; c) resuelva pacíficamente los conflictos, y d) trabaje por alcanzar la autonomía.

Ello es así, porque el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes descansa en el interés superior del adolescente, a fin de ofrecerle durante el tiempo de la sanción la oportunidad de reflexionar, revisar su conducta y determinar como éstas responden a las exigencias sociales que le permitirán desarrollarse como ciudadano, dentro del marco del respeto de los derechos humanos.

TSJ-XII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control.

...el adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por jueces con competencia especializada y por el procedimiento que determina la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando así el debido proceso y las garantías constitucionales que igualmente amparan a los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; tal y como lo consagra la Ley especial.

Sin embargo, la disposición legal de carácter orgánico prevista en el artículo 666 ejusdem, le otorga la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control.

DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Cúa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continúe conociendo de la causa seguida al adolescente (se omite nombre por disposición legal).
Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.

TSJ-XI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Correcta Aplicación y Consecuencias de su mala aplicación.

Ahora bien, trasladadas las precisiones anteriores se observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala: “…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”; en este sentido se observa que ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prorrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.
...omissis...
así las cosas, tal como se aprecia de las actuaciones que cursan en el expediente y además lo reconoce la representación fiscal, los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo vencieron, lo que trajo como consecuencia el archivo judicial de las actuaciones; es el caso que fue inapropiada la actuación fiscal al consignar escrito acusatorio habiendo sido decretado el archivo judicial en dos oportunidades. 


Por consiguiente, ambas actuaciones tanto de los juzgados de Control Audiencia y Medidas, como de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, trajeron como consecuencia la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

VII
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO realizada por la abogada GENILIS ÁLVAREZ DE MEDINA, defensora privada, del ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, al cual se le sigue causa ante Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.