22 de noviembre de 2015

22-11-2015 Universal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: E00-0945 N° de Sentencia: 322
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación del principio de la jurisdicción universal

...se desprende la aplicación del principio de la jurisdicción universal, según el cual un Estado puede perseguir, investigar y juzgar a los autores de delitos cometidos de lesa humanidad, independientemente de cual sea su nacionalidad y donde se haya cometido el hecho punible, cuando no proceda la extradición...

21 de noviembre de 2015

21-11-2015 Pluriofensivos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A06-0370 N° de Sentencia: 568
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tráfico y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas - Delitos pluriofensivos - delitos de lesa humanidad

Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

21-11-2015 Ocultamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0017 N° de Sentencia: 70
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Ocultamiento de sustancias estupefacientes

El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros

20 de noviembre de 2015

20-11-2015 Estupefacientes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0355 N° de Sentencia: 187
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En efecto, el mencionado artículo 31, se encuentra estructurado de la manera siguiente:

Encabezamiento: ¿El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años¿¿.

Se observa de la anterior trascripción, que se refiere a un delito autónomo, que contempla una pena específica, de 8 a 10 años de prisión, dirigida al sujeto activo que realice cualquiera de las conductas allí descritas: traficar, distribuir, ocultar, almacenar o realizar actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho.

Primer aparte: ¿Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años¿¿.

Tal aparte, está dirigido a sancionar al sujeto activo que dirija o financie las operaciones de traficar, distribuir, ocultar, almacenar o que realice actividades de corretaje con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho, imponiéndole una pena de quince a veinte años de prisión.

Segundo aparte: ¿Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión¿¿.

Este aparte, establece una pena específica de 6 a 8 años de prisión, que dependerá de la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica que posea el sujeto activo para traficar, distribuir, ocultar, almacenar o para realizar actividades de corretaje o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho.

Tercer aparte: ¿Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión¿¿.

El tercer aparte tipifica dos supuestos: el primero, contempla la pena de 4 a 6 años de prisión para el sujeto activo que distribuya droga y que le fue incautada una cantidad que no excede de mil gramos de marihuana ó cien gramos de cocaína; y el segundo supuesto, se refiere al sujeto activo a quien se le aplicará la pena de 4 a 6 años de prisión por transportar la droga dentro de su cuerpo.

Parte final del artículo: ¿Estos delitos no gozarán de beneficios procesales¿.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica varios delitos, que no tendrán ningún tipo de beneficio procesal, en consecuencia el tercer aparte, no constituye una circunstancia atenuante en relación con lo establecido en el encabezamiento del artículo.

19 de noviembre de 2015

19-11-2015 Psicotrópicas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0355 N° de Sentencia: 187
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: CONCURSO IDEAL DE DELITOS-transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro y fuera del cuerpo.

...artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ...Cabe advertir, que el tercer aparte de la citada Ley, describe una forma especial de comisión y su estructura contiene todos los elementos esenciales de un delito autónomo: posee un sujeto activo (indeterminado), requiere de una acción especial (transporte), recae sobre un objeto específico (sustancias estupefacientes), determina un medio de comisión específico (dentro del cuerpo) y una penalidad propia (4 a 6 años de prisión).
...
Tales lesiones jurídicas, resultaron inseparables ... decidió transportar la mencionada sustancia, utilizó como medio de comisión, su colocación dentro y fuera del cuerpo, incurriendo en dos delitos, ya que no es dable, bajo estas circunstancias, infringir el tercer aparte de la disposición legal, sin incurrir al mismo tiempo, en la violación del encabezamiento de la norma, y por ello es susceptible la aplicación del artículo 98 del Código Penal, que contempla el concurso ideal de delitos, partiendo como se dijo, que el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica diversos hechos punibles...


19-11-2015 Retroactividad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C06-0001 N° de Sentencia: 332
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley-Art.31 LOSEP

...el 26 de octubre de 2005 fue sancionada una nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que al contemplar el mismo delito (artículo 31) con una pena menor (ocho (8) a diez (10) años de prisión) y cuyo término medio (artículo 37 del Código Penal) es de nueve (9) años de prisión, corresponde su aplicación de acuerdo a la excepción prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige la efectividad de la retroactividad de las disposiciones legislativas sólo cuando impongan una sanción menor.

Krokodil

DESOMORFINA

La desomorfina (conocida también como dihidrodesoximorfina o por su antiguo nombre comercial, Permonid) es un análogo de opiáceo inventado en 1932 en la Unión Soviética. Es un derivado de la morfina, en el cual se ha eliminado el grupo 6-hidroxilo y se ha reducido el doble enlace 7,8. Posee efectos sedantes y analgésicos, siendo entre 8 a 10 veces más potente que la morfina Fue utilizada en Suiza bajo el nombre comercial Permonid, siendo descrita como una droga de rápida actuación y corta duración, con relativamente poca náusea o depresión respiratoria al ser comparada con una dósis equivalente de morfina. La síntesis tradicional de la desomorfina parte de la α-clorocodida, la cual a su vez es obtenida haciendo reaccionar cloruro de tionilo con codeína. Por reducción catalítica, la α-clorocodida produce dihidrodesoxicodeína, la cual conduce a la formación de desomorfina por desmetilación.

KROKODIL

El nombre con el que es comúnmente conocido proviene del ruso крокодил ("krokodil", que significa ‘cocodrilo’), probablemente debido a una derivación del nombre clorocodida y quizás también al aspecto de piel escamosa que presentan sus usuarios habituales. Se utiliza como una droga alternativa a la heroína, ya que sus precursores son relativamente fáciles de conseguir, por ejemplo las tabletas de codeína pueden comprarse sin prescripción; su síntesis resulta sencilla y gracias a esto, una dosis de krokodil cuesta entre tres y cinco veces menos que una dosis de heroína. La desomorfina fue foco de atención durante el año 2010 en Rusia debido a que se registró un incremento notable en la producción clandestina de este compuesto.

La droga puede ser fácilmente elaborada a partir de la codeína presente en jarabes o tabletas, yodo y fósforo rojo, en un proceso que resulta similar a la síntesis de metanfetamina a partir de la pseudoefedrina, sin embargo la desomorfina sintetizada de esta manera es altamente impura y se encuentra contaminada con varios subproductos orgánicos tóxicos y corrosivos.