20 de marzo de 2016

20-03-2016 Reconocimiento


Reconocimiento Técnico

Esta experticia consiste en una descripción exhaustiva de las evidencias de interés balístico (armas de fuego, conchas, proyectiles, municiones, entre otros) con la finalidad de identificarlas plenamente, dejando constancia de sus características generales, estado de uso, conservación y funcionamiento.
En este tipo de experticia se evalúan los siguientes aspectos:

Reconocimiento Técnico de Arma de Fuego

Tipo, calibre, marca, modelo, lugar de fabricación, acabado superficial, longitud del cañón, tipo de rayado, mecanismo de accionamiento, secuencia de disparo, conjunto de miras, seguros, serial de orden, sistema de carga, inscripciones particulares, descripción del embalaje.

Reconocimiento Técnico de Concha

Calibre, marca, tipo de percusión, color del fulminante, conformación (partes), longitud y otras características a considerar.

Reconocimiento Técnico de Proyectil

Calibre, forma, estructura, adherencias, masa, dimensiones y otras particularidades que posea.

Reconocimiento Técnico de Munición

Calibre, marca, color del fulminante, forma del proyectil, estructura del proyectil, año de fabricación, inscripciones u otras observaciones.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-03-2016 Láser


Trayectoria Balística

Desde el punto de vista de la Criminalística, la Trayectoria Balística establece la relación del origen de fuego —tirador— y el punto de llegada, dentro del sitio del suceso, mediante la aplicación del principio criminalístico de reconstrucción de hechos y el carácter regresivo de la balística criminal. Para visualizar y ubicar: arma de fuego, conchas, proyectiles, impactos u orificios, y manchas de presunta naturaleza hemática.

El experto de esta área verifica si en el sitio hay impactos u orificios para corroborar, a través de la característica del bisel de proyección, si fueron o no producidos por el choque o paso de proyectil, único o múltiple, disparado por un arma de fuego.

Para establecer la posible ubicación del tirador o tiradores —origen de fuego— utiliza los siguientes instrumentos: las varillas metálicas de diferentes diámetros, pabilos de colores y láser para materializar la trayectoria balística; y el eclímetro para obtener el ángulo de incidencia.
Por último el experto realiza el informe final de la trayectoria balística, tomando en consideración los siguientes elementos criminalisticos y de la medicina legal:

  • Inspección Técnica del sitio del suceso.
  • Experticia Balística-Comparativa.
  • Levantamiento Planimétrico.
  • Experticia de Análisis de Traza de Disparo.
  • Experticia Biológica.
  • Informe de Protocolo de Autopsia.
  • Informe de Reconocimiento Médico Legal

20-03-2016 Avalúo

EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL
Se deja constancia del valor prudencial, estimado, del objeto.

EXPERTICIA DE AVALÚO REAL
Se deja constancia del valor real del objeto.

LIBRO PRIMERO
Título VI: Régimen Probatorio
Capítulo II: De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Sexta: De la experticia

Regulación Prudencial
Artículo 227. Código Orgánico Procesal Penal.
El o la Fiscal encargado o encargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los o las peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado.

La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

20-03-2016 Planimetría


Levantamiento Planimétrico

Es la actuación técnica que consiste en recabar toda la información métrica del sitio del suceso, es decir, la acción de fijar y medir las evidencias físicas, los elementos estructurales y todos los objetos relacionados a la comisión de un hecho punible.

El experto encargado, al abordar el sitio, realiza una observación exhaustiva del mismo, con el propósito de delimitar visualmente lo que va a reflejar en su croquis o bosquejo. Este dibujo preliminar es realizado a mano alzada, sin una escala determinada y establece la orientación cardinal Norte, dejando constancia de la dirección exacta del lugar, ubicación, dimensiones y distancias entre todos los elementos de interés que conforman dicho espacio físico. Para ello utiliza los instrumentos de medición idóneos (según el elemento a fijar) tales como: cinta métrica, odómetro, distanciómetro, vernier, eclímetro, entre otros.

Una vez culminada la actividad de campo, se desarrolla la fase planimétrica de laboratorio, donde se elabora el Plano Final, diseñado a través de un software de dibujo computarizado.

En el Plano Final se representa, de forma esquemática, toda la información recabada en el croquis, a escala de reducción o de ampliación. El dibujo de este plano es perfectamente proporcional a la realidad, preferiblemente a color, detallando las cotas o medidas de interés y de la orientación cardinal Norte. Su finalidad es facilitar la comprensión general del sitio del suceso e ilustrar la ubicación de todas las evidencias físicas y/o digitales halladas y colectadas.

Otros aportes de la Planimetría:

  • Levantamiento Planimétrico con la versión de un testigo presencial, que permite visualizar la secuencia de hechos narrados previamente por la persona en un Acta de Entrevista.
  • Planimetría de una Trayectoria Balística, donde se dibuja el recorrido de un proyectil disparado por un arma de fuego, basados en las conclusiones arrojadas en experticia de Trayectoria Balística realizada previamente.
  • Graficar los resultados de ensayos y pruebas técnicas tales como: acoplamiento físico, ensayo de luminol, entre otros.
Es importante que la Planimetría concuerde exactamente con lo reflejado en la Inspección Técnica y las Fijaciones Fotográficas, ya que las tres constituyen los métodos de fijación por excelencia de la Criminalística.
 

20-03-2016 Vinculante IV


MENDICIDAD
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
2.- NULO el artículo 502 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

3.- PARCIALMENTE NULO el artículo 503 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que respecta a la denominada mendicidad repugnante.
4.- PARCIALMENTE NULO el artículo 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta.
5.- SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria.
6.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005”.
7.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 995 del 16 de junio de 2011.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 25/06/2015; sentencia No. 828.

19 de marzo de 2016

19-03-2016 Pasos


Pasos de una Investigación Criminal:

Conocida la presunta comisión de un hecho punible, el investigador criminal se debe trasladar al lugar del hecho y una vez en el sitio, procederá de la siguiente manera:

Comprobación del Hecho:

Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa en el mismo sitio de ocurrencia del hecho.

El investigador debe orientarse a fin de establecer, sí realmente está en presencia de la comisión de un delito tipificado por la legislación penal vigente.

Protección del Sitio del Suceso:

Se debe alejar del sitio del acontecimiento a todas las personas de las que ya no es necesaria su presencia y quienes pudieron tener participación antes de la llegada de la Policía Científica: bomberos, paramédicos, policías uniformados, familiares de la víctima, testigos, periodistas, curiosos, entre otros, a fin de proteger el sitio del suceso. Han de ocupar para su aseguramiento: lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo: cuerdas, cintas, barrera de funcionarios, entre otros.

No se debe tocar ni colectar ningún objeto, ni se desplazarán sobre superficies protegidas, antes de la llegada de los peritos técnicos y personal de Ciencias Forenses (de necesitarse). Esta Regla de Oro debe cumplirse hasta tanto las evidencias no hayan sido documentadas, medidas y fotografiadas, de ello dependerá en gran medida el éxito o fracaso de la investigación.

Este principio surge de una realidad científica denominada Principio de Intercambio; que sostiene que cuando una persona se retira de un lugar determinado, deja rastros de su permanencia y se lleva consigo indicios materiales del área visitada.

Es clásico encontrar en el sitio del suceso, además de huellas dactilares, huellas de calzados; neumáticos; herramientas; apéndices pilosos (pelos o cabellos); sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática;  entre otros.

Abordaje del Sitio del Suceso:

Se procederá a observar y analizar cómo fue encontrado el lugar de los acontecimientos y una vez ubicadas las evidencias, se procederá a su fijación: en forma de narración (Inspección Técnica), en forma de graficación (Levantamiento Planimétrico, en videos u otros medios).

Posteriormente se continuará progresivamente con los pasos de: colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de Investigación Penal u órganos jurisdiccionales.

Búsqueda y localización de testigos presenciales o referenciales:

Cada persona deberá ser entrevistada en forma individual para que evitar que escuchen lo que manifiestan los demás. Una vez entrevistados brevemente y conocida su versión, se procederá a trasladar al Despacho y/o hacerle entrega de boletas de citación a fin de recibirles su testimonio en un ACTA DE ENTREVISTA

Práctica de Peritajes en el Sitio del Suceso:

Las experticias pertinentes son: Inspección Técnica, Trayectoria Balística, Activación de Huellas, Rastros, Marcas, Microanálisis, entre otras.

Interpretación del Sitio del Suceso (Formulación de Hipótesis):

Cumplidos los pasos anteriores, se debe interpretar lo que aconteció en el sitio utilizando la lógica, con la finalidad de formularse las Teorías del Caso correspondientes y orientar las investigaciones. Las hipótesis deben ajustarse y ser coherentes con la información plenamente establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas, con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.

Análisis de Información:

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario, debe realizar un juicioso y profundo análisis de la información que se ha colectado durante el desarrollo del proceso del inicio de la investigación.

Planeación de la Investigación Criminal:

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario, debe realizar un juicioso y profundo análisis de la información que se ha colectado durante el desarrollo del proceso del inicio de la investigación.

19-03-2016 Vinculante III


DECISIONES DEBIDAMENTE MOTIVADAS

Es por ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el artículo 335 de la Constitución de garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales, específicamente de aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución, con el propósito superior de evitar que en el futuro se presenten este tipo de anomalías procesales y se lesionen los derechos del justiciable y de asegurar el orden público procesal en cuanto a las decisiones que se dictan en las audiencias, específicamente en la preliminar como último estadio de la fase intermedia del proceso penal, establece con carácter vinculante lo señalado en este fallo.

En virtud de lo anterior,  se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 21/07/2015; sentencia No. 942.