Ahora bien, cuando la investigación está referida a la específica conducta humana que produce un daño individual o social, de cierta magnitud (delito) puede proyectarse en tres ángulos diferentes, correspondientes a los tres tipos de ciencias antes citadas. Así: cuando se estudia el delito en sus causas endógenas y exógenas, y en su desarrollo, tenemos la criminología; cuando se estudia el modelo de comportamiento ilícito descrito por el legislador en los tipos penales, tenemos el derecho penal; y, cuando se indagan las circunstancias personales, instrumentales y temporo-espaciales en que se realizó el hecho delictivo, a fin de identificar, perseguir y capturar a su autor, tenemos la criminalística. En consecuencia, la criminología es una ciencia causal explicativa, ubicada, por ello, en la esfera de las ciencias del "ser"; ubicación distinta a la del derecho penal, que por ser una ciencia normativa, pertenece a la esfera de las ciencias del "deber ser".
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 25.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"El prudente ve el peligro y se esconde, pero los necios siguen adelante y sufren las consecuencias"
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de abril de 2020
28 de abril de 2020
28-04-2020: ubicación C.
UBICACIÓN de la criminología como ciencia
En general, la conducta humana es estudiada por diferentes disciplinas científicas; a las que investigan el origen del hecho humano y su desenvolvimiento natural, como la biología, la psicología y la sociología, se las denomina causal-explicativas; a las que se ocupan de las conductas previamente plasmadas en normas legales, se las denomina normativas: el Derecho, por ejemplo; y a las que, utilizando el material científico producido por las anteriores, enseñan el modo de resolver problemas prácticos, se las denominan aplicativas o aplicadas: la medicina, por ejemplo (Reyes E., 1976).
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 25.
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La frase del día
"Un lobo no pierde el sueño por la opinión de las ovejas"
En general, la conducta humana es estudiada por diferentes disciplinas científicas; a las que investigan el origen del hecho humano y su desenvolvimiento natural, como la biología, la psicología y la sociología, se las denomina causal-explicativas; a las que se ocupan de las conductas previamente plasmadas en normas legales, se las denomina normativas: el Derecho, por ejemplo; y a las que, utilizando el material científico producido por las anteriores, enseñan el modo de resolver problemas prácticos, se las denominan aplicativas o aplicadas: la medicina, por ejemplo (Reyes E., 1976).
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 25.
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La frase del día
"Un lobo no pierde el sueño por la opinión de las ovejas"
27 de abril de 2020
27-04-2020: primacía
Regla de la primacía de la descripción. La correcta interpretación de los diferentes niveles requiere que se establezcan con claridad sus relaciones, lo cual impone una previa y completa descripción de los hechos (interpretaciones apresuradas, incompletas o sobre hechos no verificados -enseña Pinatel-, conducen a conclusiones arbitrarias y pueden soslayar cuestiones esenciales). El método consiste, aquí, en determinar qué es lo que se ha de describir: si la criminalidad, el criminal o el crimen en general o en situaciones particulares.
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 21.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"Cuando camines, camina; cuando comas, come" Proverbio Zen
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 21.
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La frase del día
"Cuando camines, camina; cuando comas, come" Proverbio Zen
26 de abril de 2020
26-04-2020: estadística -2-
Las estadísticas criminales sirven para estudiar el movimiento general de la criminalidad, sus ritmos, sus variaciones, sus correlaciones con las condiciones personales (raza, edad, sexo) y sus condiciones geográficas y sociales (económicas, culturales, políticas). Tienen carácter estático, cuando están referidas a la criminalidad en un tiempo dado; y dinámico, cuando estudian el curso de la criminalidad de un período a otro.
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 19, 20.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"Nadie es perfecto; por eso los lápices tienen borradores"
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 19, 20.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"Nadie es perfecto; por eso los lápices tienen borradores"
25 de abril de 2020
25-04-2020: ejecutoriada
TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 50. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"La verdad puede ser más extraña que la ficción"
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 50. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"La verdad puede ser más extraña que la ficción"
24 de abril de 2020
24-04-2020: auto motivado
TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 51. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"La verdad al cien por cien existe tan poco como el alcohol al cien por cien" Sigmund Freud
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 51. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"La verdad al cien por cien existe tan poco como el alcohol al cien por cien" Sigmund Freud
23 de abril de 2020
23-04-2020: restituido
TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Artículo 57. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"No importa si el gato es blanco o negro, lo importante es que cace ratones"
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Artículo 57. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción, hechos punibles, faltas, leyes penales especiales.
La frase del día
"No importa si el gato es blanco o negro, lo importante es que cace ratones"
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