21 de agosto de 2020

21-08-2020: proceder

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI

De los procedimientos 

Artículo 33. Modo de proceder. Los órganos con competencia en materia de contrabando conocerán de los supuestos previstos en esta Ley: de oficio o por denuncia de cualquier funcionario o funcionaria o particular, sin menoscabo de los casos de flagrancia, la cual se regirá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Nunca le escribas mucho a quien responde poco"

20 de agosto de 2020

20-08-2020: extracción

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 22. Extracción de petróleo o minerales. Quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Que nuestra fe sea mayor que el temor"

19 de agosto de 2020

19-08-2020: combustibles

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 21. Introducción de petróleo o minerales. Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Dejemos huellas, pero sin pisar a nadie"

18 de agosto de 2020

18-08-2020: Ley Servicio Eléctrico

 Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico 

Enlace issuu:

https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/leyorganicadeservicioelectrico-1

La frase del día 

"El día y la noche no pueden vivir juntos" Duwamish

17 de agosto de 2020

17-08-2020: abandono

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 18. Abandono de mercancía. Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"No te desgastes peleando con quienes están en guerra con ellos mismos"

16 de agosto de 2020

16-08-2020: ocultamiento

 Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

Artículo 19. Ocultamiento. Quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 

"Evita publicar tus problemas en redes sociales. Tus problemas personales requieren soluciones personales, no atención social"

15 de agosto de 2020

15-08-2020: extracción

Contrabando de extracción: consiste en desviar los bienes declarados de primera necesidad del destino original autorizado por el ente contralor, o cuando un bien regulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), haya sido extraído o se intente extraer del territorio nacional, cuando su comercialización fue destinada a la zona geográfica de Venezuela. 

Bibliografía: PREVENCIÓN Y CONTROL de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. 3era. Edición. Editores hermanos Vadell. Alejandro Rebolledo. p. 129.  

La frase del día 

"La rebeldía cerrará puertas pero abrirá muchas mentes" Daniel Olguin