28 de junio de 2022

28-06-2022: citación víctima

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, es necesario indicar que si bien el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, entre otras cosas: que “…La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar…”, en virtud, al derecho a la igualdad y a la prohibición de tratos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha inasistencia, únicamente podrá tomarse como cierta, siempre que se pueda constatar que se haya materializado de forma efectiva la citación de la misma.
En efecto, el incumplimiento del acto de la citación constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de las partes, siendo que la ley les garantiza, si lo desean, el derecho de impugnar la decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El cerebro de un hombre ocioso es el taller del diablo" John Bunyan

27 de junio de 2022

27-06-2022: nulidades

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionado, lo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.
 En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:
“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El conocimiento de tu propia oscuridad es el mejor método para hacer frente a las tinieblas de otras personas"

26 de junio de 2022

26-06-2022: acusación

La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una o más personas, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento; de que el hecho será probado en el juicio. Ahora bien, en virtud de ello, la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, así como también debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

La frase del día 
"La paciencia tiene más poder que la fuerza"

23 de junio de 2022

23-06-2022: dignidad humana

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación, con el respeto a la dignidad humana, la Sala Constitucional en la decisión Núm. 884 del 3 de noviembre de 2017, ratificó lo siguiente:
 
“Esta Sala en innumerables sentencias se ha referido al derecho a la dignidad humana, señalando:
 
(…) La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo.
Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. (…) (Vid. sentencias Nros. 3268/2003, 424/2004, 578,2004, 952/2004 y 37/2011).
 
Así mismo, nuestra Carta Magna, en el artículo 19 ratifica los derechos humanos de las personas como garantía que debe salvaguardar el Estado, en el sentido siguiente:
 
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"Alimenta tu fe y el miedo morirá de hambre"

22 de junio de 2022

22-06-2022: tráfico ilegal de personas

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante, a pesar que, en el presente proceso, no se está en presencia de graves desórdenes procesales, lo que resulta innegable, es que el proceso seguido contra los ciudadanos   ut supra indicados, se les imputa el delito de Tráfico Ilegal de Personas,  que afecta los derechos humanos de las víctimas y en consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 3, como carta fundamental, le da preeminencia a determinados valores superiores para la consolidación definitiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y respeto a la dignidad humana, y en este sentido, establece lo siguiente:
 
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
 
De lo anterior se puede aseverar que, la dignidad humana es un derecho fundamental, previsto en nuestra Carta Magna, innato de la persona, que forma parte de su propia naturaleza y que a su vez, representa para el Estado por imperativo un deber de velar por la protección, salvaguarda de la vida y la autonomía de las personas. En razón de ello, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias de protección para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, como bienes jurídicos que definen al hombre y a la mujer como persona.
 
En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, que, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible de acentuada gravedad, de relevancia social, ya que dada la configuración típica de la existencia del delito de Tráfico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración  y Extranjería, la responsabilidad penal reside en la ejecución fáctica de una conducta antijurídica, no solo se atenta contra la seguridad, los derechos del extranjero, premisas de rango constitucional, sino que además el inmigrante, como sujeto pasivo es el titular del interés lesionado, expuesto a un peligro, porque soporta concretamente las consecuencias inmediatas de la acción u omisión delictiva, desnaturalizándose el interés social para controlar el flujo migratorio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"El que te habla de los defectos de los demás, con los demás hablará de los tuyos" Denis Diderot

19 de junio de 2022

19-06-2022: avocamiento

Sentencia No. 161 dictada en fecha 25-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón, al citado criterio se advierte que no es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por quien pida el avocamiento.
 
Por otra parte, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse diversas infracciones de naturaleza legal y constitucional, pero no por ello las partes pueden recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.
 
Consonante con lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.
 
En sintonía con lo anterior, es menester indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal, como ha ocurrido en el caso bajo estudio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316807-161-25522-2022-A22-123.HTML

La frase del día 
"Nosotros estamos trabajando a esta hora mientras ustedes están durmiendo. Eso dice mucho, tanto de ustedes como de nosotros" Anónimo / 3:00 AM

18 de junio de 2022

18-06-2022: omisión delito

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior el representante Fiscal presentó formal acusación por los delitos de “ 1.- TERRORISMO (…) 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (..) y 3.- ASOCIACION PARA DELINQUIR (…).”, omitiendo en el respectivo acto conclusivo, hacer mención del delito de “DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO previsto y sancionado el artículo 296 del Código Penal” imputado al referido adolescente en audiencia de presentación el 6 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo que evidentemente constituye una omisión a la obligación por parte de la representación del Ministerio Público a su deber de emitir el acto conclusivo respectivo, respecto a todos los delitos imputados al sujeto pasivo de la acción penal, toda vez, que al considerar que no operaba el delito de DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO” debió haber solicitado el sobreseimiento de la causa respecto a este delito, tal y como es atribuido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
“Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (…)
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o la imputada (…)”
 
Ahora bien, tal omisión debió haber sido subsanada por el juez de control, quien, el nueve (9) de febrero de 2022, realizó la audiencia preliminar, admitiendo los delitos acusados por el Ministerio Público sin emitir pronunciamiento alguno, respecto al silencio fiscal, relativo al delito de detentación de material incendiario.
 
Establecido lo anterior, resulta evidente que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó un acto transgrediendo el procedimiento establecido para la celebración de la audiencia preliminar por el incumplimiento de los trámites esenciales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"Hasta la rosa más hermosa tiene espinas"