25 de mayo de 2023

Materia nulidades (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En materia de nulidades ha sido criterio reiterado de esta Sala, la facultad que tienen las Cortes de Apelaciones de conocer y resolver tales vicios, incluso de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en el presente caso, que fue determinada la violación del orden público procesal ante la existencia de una decisión inmotivada, y vulnerando los derechos constitucionales de las víctimas, quienes, a diferencia de lo expuesto por el solicitante, es obligación de los jueces y juezas garantizar y proteger los derechos de las víctimas (Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), en el presente caso, garantizando y protegiendo los derechos de las víctimas en el referido proceso penal, en específicos, los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, de conformidad con lo establecido en su orden en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 122 y 309 eiusdem, del Código Penal Adjetivo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Inclusión como víctima (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En el presente caso, tal como lo arguye el solicitante, el apelante Ramón Moreno estuvo presente en la audiencia preliminar anulada, a quien el Ministerio Público solicitó su inclusión como víctima, no encontrando esta Sala pronunciamiento alguno del a quo penal al respecto, lo que si causa un gravamen irreparable para el referido ciudadano que aspira su reconocimiento como víctima, quedando legitimado por dicha omisión, para interponer el mencionado recurso de apelación, lo que implica que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decidió ajustada a derecho, al reconocer su legitimación para recurrir en apelación. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

24 de mayo de 2023

Ley Extinción [26] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Acción de Extinción de Dominio

Artículo 28. El Ministerio Público formulará por escrito la acción de extinción de dominio ante el Tribunal Especializado en la materia, incluyendo lo siguiente:
1. La identificación, localización y ubicación de los bienes y efectos patrimoniales sujetos a la acción.
2. Los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan la acción de extinción de dominio.
3. Los elementos de convicción que respaldan la acción.
4. La información sobre las medidas cautelares adoptadas o el requerimiento de medidas cautelares.
5. La información que posea sobre la identidad y ubicación del titular o titulares aparentes sujetos al procedimiento de extinción de dominio y su vínculo con los bienes.
6. La identificación de las actuaciones que requieran mantenerse en secreto o reserva de acuerdo con la ley.
La acción de extinción de dominio deberá estar acompañada de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la investigación a que se refiere esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

23 de mayo de 2023

Ley Extinción [25] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Conclusión de la investigación

Artículo 27. La investigación en materia de extinción de dominio concluirá mediante resolución debidamente fundada del Ministerio Público ejerciendo la acción ante el Tribunal Especializado u ordenando el archivo de las actuaciones.
La decisión de archivo no tiene valor de cosa juzgada. La Procuraduría General de la República podrá solicitar al Tribunal Especializado en materia de extinción de dominio revisar la decisión de archivo acordada por el Fiscal del Ministerio Público. Si el Tribunal encontrare fundada la solicitud lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones a la autoridad competente del Ministerio Público para que ésta ordene a otro Fiscal realizar lo pertinente.
El Ministerio Público podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En ese mismo orden de ideas, entiende esta Sala que tal requisito deviene de las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la defensa, ello así, por cuanto, como se dijo anteriormente, la calificación jurídica del hecho objeto del proceso, es la que determina cual es el lapso de prescripción aplicable, así mismo, dicha calificación, en concordancia con la relación clara y circunstanciada del hecho, es la que servirá como base a posibles acciones civiles que, quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar; pues, el sobreseimiento por prescripción, como se dijo anteriormente, no deslinda ni exculpa al imputado de la participación de un hecho punible, sino que declara la perdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal, por lo que, la declaratoria de esta causal de extinción de la acción penal, no perjudica las posibles acciones civiles que puedan surgir del hecho.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De allí que, resulta necesario traer a colación que ha sido criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que “(…) la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un delito concreto (…)” (vid. sentencia de la Sala Constitucional número. 487 del 24 de abril de 2015, ratificada en decisiones número. 801 del 19 de agosto de 2016 y 812 del 21 de octubre de 2022), por lo cual, para que pueda decidirse respecto al sobreseimiento por extinción de la acción penal, derivado de la prescripción, debe necesariamente determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho (a fin de determinar de manera puntual el vencimiento del lapso prescriptivo).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

21 de mayo de 2023

Ley Extinción [24] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein 

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Procedimientos de aseguramiento, incautación o decomiso

Artículo 26. Los órganos auxiliares de investigación, al momento de realizar operaciones orientadas al aseguramiento, incautación o decomiso de bienes relacionados con las actividades ilícitas a que se refiere esta Ley, deberán hacerse acompañar de funcionarios o funcionarias del Servicio de Bienes Recuperados. Asimismo, deberán suministrar al referido Servicio toda la información que les sea requerida en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo dará lugar a responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la ley.
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, incluyendo disposiciones que aseguren la debida coordinación y colaboración con el Servicio de Bienes Recuperados.
Los funcionarios y funcionarias de los órganos auxiliares de investigación que se apropien indebidamente u oculten bienes sujetos o susceptibles del procedimiento de extinción de dominio, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein