27 de junio de 2023

Ley Extinción (12) [27-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Destino de los bienes

Artículo 48. Los bienes declarados en extinción de dominio podrán ser enajenados por el Ejecutivo Nacional o conservados en su patrimonio para destinarlos a la actividad administrativa. En todo caso, dichos bienes o los recursos obtenidos de su enajenación serán, prioritariamente, destinados a:
1. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.
2. Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
3. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
4. Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como de las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, y la administración y recuperación de los bienes.
El procedimiento para la enajenación o disposición de los bienes declarados en extinción de dominio será realizado por el Servicio de Bienes Recuperados, conforme a la ley. Los contratos de enajenación serán autorizados y suscritos por la Procuraduría General de la República. En todo caso, la enajenación de los bienes estará exceptuada del procedimiento previsto en la ley que regula los bienes públicos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

26 de junio de 2023

Ley Extinción (11) [26-jun-2023]

La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cooperación internacional para la administración
y recuperación de bienes

Artículo 47. El Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración o recuperación de bienes ubicados en territorio extranjero. Tales acuerdos podrán contener disposiciones relativas a los gastos de administración y las condiciones, mecanismos y relación de distribución consensuada de dichos bienes, para facilitar su recuperación por parte de la República.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

25 de junio de 2023

Ley Extinción (10) [25-jun-2023]

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la venta anticipada de bienes

Artículo 46. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados con relación a su valor, gestión o administración, el Servicio de Bienes Recuperados dispondrá su venta anticipada, previa autorización del Tribunal de Extinción de Dominio.
El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero nacional creado para tal efecto, sujeto a la vigilancia de la Contraloría General de la República, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme que acuerde la extinción de dominio. Dictada dicha sentencia, los recursos se integrarán al Tesoro Nacional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"

24 de junio de 2023

Ley Extinción (9) [24-jun-2023]

La frase del día 
"El hombre quiere desafiar a Dios pero hay misterios que sólo a Dios le pertenecen"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

Administración de bienes objeto de medidas cautelares

Artículo 45. Los bienes sobre los cuales se adopten las medidas cautelares previstas en esta Ley quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional para tal fin, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública. El Estado deberá asegurar la existencia de mecanismos estrictos de supervisión con respecto a la administración de los bienes incautados y decomisados.
El Servicio de Bienes Recuperados podrá autorizar el uso provisional de los bienes sujetos a medidas cautelares, que por su naturaleza requieran ser utilizados para evitar su deterioro.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El hombre quiere desafiar a Dios pero hay misterios que sólo a Dios le pertenecen"

22 de junio de 2023

Ley Extinción (8) [22-jun-2023]

La frase del día 
"Los esclavos felices son los peores enemigos de la libertad" Marie Von Ebner-Eschenbach

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Trámite del recurso de apelación

Artículo 44. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su publicación. Cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres (3) días siguientes y, de ser el caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Extinción de Dominio para que éste decida.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal Superior de Extinción de Dominio, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Admitido el recurso, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si alguna de las partes ha promovido prueba y el Tribunal Superior de Extinción de Dominio la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia. El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Los esclavos felices son los peores enemigos de la libertad" Marie Von Ebner-Eschenbach

21 de junio de 2023

Ley Extinción (7) [21-jun-2023]

La frase del día 
"Nos educan para ser súbditos y no para tener pensamiento propio" José Luis Sampedro Sáez 

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Apelación

Artículo 43. La apelación procederá contra las siguientes decisiones:
1. La que ordena el archivo de la acción de extinción de dominio.
2. La que decide sobre la nulidad del proceso.
3. La que niega la admisión de las pruebas.
4. La sentencia definitiva que resuelve la acción de extinción de dominio.
Se oirá apelación, en ambos efectos, contra las decisiones señaladas en los numerales 1 y 4 de este artículo. Se oirá apelación, sólo con efecto devolutivo, contra las decisiones señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Nos educan para ser súbditos y no para tener pensamiento propio" José Luis Sampedro Sáez 

20 de junio de 2023

Ley Extinción (6) [20-jun-2023]

La frase del día 
"El silencio también es una respuesta"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Revocación

Artículo 42. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. El recurso de revocación interpuesto en las audiencias será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días (3) y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El silencio también es una respuesta"