30 de junio de 2023

Ley Extinción (16) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Dicho cuerpo normativo ha proporcionado un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y con carácter de orden público.
Este instrumento legal está compuesto de la siguiente forma:
El Capítulo I, referente a las “Disposiciones Generales”, que define el objeto, la finalidad, sus principios, interés general y orden público, definiciones, aplicación de la ley, imprescriptibilidad, bienes sujetos a la extinción de dominio, transmisión de bienes, improcedencia del secreto o reserva, naturaleza de la acción, potestad jurisdiccional y deber de informar.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Extinción (15) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

TERCERA. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

29 de junio de 2023

Ley Extinción (14) [29-jun-2023]

La frase del día
"El hombre paciente se hace rey del mundo"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

SEGUNDA. El Ministerio Público deberá crear las Fiscalías Especializadas en materia de Extinción de Dominio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Hasta tanto se creen las Fiscalías Especializadas, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Fiscales con competencia en delitos de corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día
"El hombre paciente se hace rey del mundo"

28 de junio de 2023

Ley Extinción (13) [28-jun-2023]

La frase del día 
"Entierra los malos recuerdos y nunca les lleves flores"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear los Tribunales de Primera y Segunda Instancia especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Entierra los malos recuerdos y nunca les lleves flores"

27 de junio de 2023

Ley Extinción (12) [27-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Destino de los bienes

Artículo 48. Los bienes declarados en extinción de dominio podrán ser enajenados por el Ejecutivo Nacional o conservados en su patrimonio para destinarlos a la actividad administrativa. En todo caso, dichos bienes o los recursos obtenidos de su enajenación serán, prioritariamente, destinados a:
1. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.
2. Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
3. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
4. Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como de las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, y la administración y recuperación de los bienes.
El procedimiento para la enajenación o disposición de los bienes declarados en extinción de dominio será realizado por el Servicio de Bienes Recuperados, conforme a la ley. Los contratos de enajenación serán autorizados y suscritos por la Procuraduría General de la República. En todo caso, la enajenación de los bienes estará exceptuada del procedimiento previsto en la ley que regula los bienes públicos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

26 de junio de 2023

Ley Extinción (11) [26-jun-2023]

La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cooperación internacional para la administración
y recuperación de bienes

Artículo 47. El Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración o recuperación de bienes ubicados en territorio extranjero. Tales acuerdos podrán contener disposiciones relativas a los gastos de administración y las condiciones, mecanismos y relación de distribución consensuada de dichos bienes, para facilitar su recuperación por parte de la República.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

25 de junio de 2023

Ley Extinción (10) [25-jun-2023]

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la venta anticipada de bienes

Artículo 46. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados con relación a su valor, gestión o administración, el Servicio de Bienes Recuperados dispondrá su venta anticipada, previa autorización del Tribunal de Extinción de Dominio.
El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero nacional creado para tal efecto, sujeto a la vigilancia de la Contraloría General de la República, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme que acuerde la extinción de dominio. Dictada dicha sentencia, los recursos se integrarán al Tesoro Nacional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"