23 de octubre de 2024

(23-10-2024) Antecedentes Investigación

Antecedentes de la Investigación 

1.- Iniciar con dos párrafos de introducción que resalten la temática de investigación.

2.- Utilizar trabajos de grado que se relacionen con el tema o problema objeto de estudio; su fecha de elaboración puede ser igual o menor a cinco años.

3.- Debe incluir trabajos, tanto internacionales como nacionales.

4.- El antecedente debe estar estructurado de la siguiente manera: primer apellido del autor (año), título de la investigación, ubicación institucional y geográfica; naturaleza de la investigación utilizada; población y muestra; técnica e instrumento de recolección de datos; técnica de análisis; objetivo general de la investigación; objetivos específicos de la investigación; principales conclusiones a las cuales llega el autor; recomendación.

5.- En un párrafo, explicar el por qué se relaciona cada antecedente citado, describir qué aspecto significativo ha tomado de la investigaciones que le sirvan de ayuda para realizar su trabajo.

6.- El último párrafo será a manera de cierre del aparte correspondiente a la generalidad de los antecedentes.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Un tirano sólo reina usando el terror" La Casa del Dragón

(23-10-2024) Marco Referencial

Marco Referencial

Conjunto de conocimientos históricamente acumulados; y guardan estrecha relación con el problema a investigar.

El marco referencial se constituye por:

• categorías generales;
• categorías particulares;
• conceptos;
• leyes;
• definiciones;
• teorías;
• principios;
• clasificaciones;
• hipótesis científicas existentes.

Marco referencial contentivo de:

• antecedentes de investigación o estudios previos;
• bases teóricas;
• bases legales;
• sistema de variable.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Un tirano sólo reina usando el terror" La Casa del Dragón

(23-10-2024) Nulidad [2]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un tirano sólo reina usando el terror" La Casa del Dragón

22 de octubre de 2024

(22-10-2024) Nulidad

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal “ab initio” considera oportuno señalar que en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal, dejó establecido lo siguiente:

“(…) el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.

Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un marinero sabio huye de la tormenta antes de que se forme" La Casa del Dragón

21 de octubre de 2024

(21-10-2024) Preterintencional concausal [15]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Lo antes expuesto no deja lugar a dudas, que el juez de instancia, incumplió con las reglas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al condenar al hoy acusado por un delito inexistente para las partes, se generó la afectación de las garantías constitucionales de los mismos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un gran espía es un gran mentiroso" Citadel

20 de octubre de 2024

(20-10-2024) Preterintencional concausal [14]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, la Sala debe destacar como el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, antes de dictar  la sentencia condenatoria, incurrió en un vicio que afecta el orden procesal que se traduce en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto condenó al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, delito éste, que no fue advertido como una nueva calificación por el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, no dándole la posibilidad a las partes de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, es decir, creó una irregularidad y en consecuencia generó una anormalidad dentro del proceso, comprometiendo su validez y eficacia, incurriendo así en una notoria infracción de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mundo no está preparado para que un hombre honesto tenga éxito" El Pingüino

19 de octubre de 2024

(19-10-2024) Preterintencional concausal [13]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por tanto, al proferir el juez de juicio una sentencia condenatoria contraria a las reglas del pensamiento, conculcó la tutela judicial efectiva de la víctima por cuanto se aparta de la racionalidad y dicta una sentencia cuya motiva versa sobre interpretaciones contrarias, socavando en consecuencia tal y como se indicio anteriormente el principio de no contradicción, vale acotar que dicha decisión en los términos antes expuestos, constituye un vicio que afecta al Debido proceso (derecho a la defensa) y por ende, a la Tutela Judicial Efectiva, constitucionalmente reconocida y garantizada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La inteligencia es la habilidad para adaptarse al cambio" Stephen Hawking