27 de enero de 2025

Habeas corpus | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la procedencia del amparo contra la libertad personal, en la modalidad habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención podría ser considerada la privación ilegítima de la libertad. En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control (Ver sentencias n.° 1 del 20 de enero de 2000 y n.° 738/2012, del 5 de junio).

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La frase del día 
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

Detención arbitraria | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión del actor se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano administrativo, en específico, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personal - habeas corpus-, cuyo régimen se encuentra recogido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el título V, artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente para la época; acopiada actualmente, en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

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26 de enero de 2025

Actividad del proceso | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:

“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.

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"La perfección es irrealista"

Fines del Derecho | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En tal sentido, esta Sala considera oportuno advertir que el proceso, desde el punto de vista jurídico, tal como lo reseña, Ortiz Ortiz R. (Segunda Edición. 2004). Teoría General del Proceso, Editorial Frónesis. Pág. 42, fue concebido con la intención de “cumplir con los fines del Derecho, a saber: seguridad jurídica en cuanto se trata de un estatuto positivo y obligatorio, en el cual se determinan las fases, modo, tiempos y formas de cumplir con los actos que integran el proceso”.

En este mismo sentido y dirección, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Negrilla de la Sala).

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Formalidades | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En conclusión, esta Sala ratifica lo señalado en sus decisiones, concerniente a que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir el proceso como un conjunto de actos, que están sometidos a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del Derecho.

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Diferentes fases | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En ese sentido, es menester para esta Sala señalar que el proceso penal, por disposición expresa de la norma adjetiva que lo regula (Código Orgánico Procesal Penal), se encuentra sujeto a diferentes fases o etapas procesales, los cuales la doctrina identifica como preparatoria, intermedia y de juicio. Así mismo, cada una de estas etapas, cuenta con una serie de procedimientos inherentes a las mismas, asignadas a distintos órganos que conforman el sistema de justicia penal venezolano.

Concretamente, la fase preparatoria, es la etapa por excelencia otorgada por la ley a fin de la realización de la investigación correspondiente sobre la comisión del presunto ilícito penal (atribución que recae sobre el Ministerio Público, por disposición expresa del artículo 111, numeral ,1 del Código Orgánico Procesal Penal).

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Fase investigación | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Por lo tanto, el Tribunal de Instancia actuó fuera de los límites de su competencia al señalar en una fase tan incipiente del proceso que no existían suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los investigados de autos, dando por concluida de manera adelantada la investigación, cuando “la investigación, instrucción y comprobación de los hechos en aras de la determinación o no de la presunta comisión de los delitos, salvo las excepciones legales, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, por lo tanto no le es factible a las demás instancias que integran el sistema de justicia, subrogarse en tales facultades, cargas y atribuciones, ya que ello, evidentemente, deviene en violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva” (vid. Sentencia de esta Sala de Casación Penal número 058 del 19 de julio de 2021).

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