Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En ese sentido, es menester para esta Sala señalar que el proceso penal, por disposición expresa de la norma adjetiva que lo regula (Código Orgánico Procesal Penal), se encuentra sujeto a diferentes fases o etapas procesales, los cuales la doctrina identifica como preparatoria, intermedia y de juicio. Así mismo, cada una de estas etapas, cuenta con una serie de procedimientos inherentes a las mismas, asignadas a distintos órganos que conforman el sistema de justicia penal venezolano.
Concretamente, la fase preparatoria, es la etapa por excelencia otorgada por la ley a fin de la realización de la investigación correspondiente sobre la comisión del presunto ilícito penal (atribución que recae sobre el Ministerio Público, por disposición expresa del artículo 111, numeral ,1 del Código Orgánico Procesal Penal).
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La frase del día
"La perfección es irrealista"
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