13 de mayo de 2026

13-5-2026 § cosa juzgada material

Sentencia No. 0436 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De allí que, la sentencia de sobreseimiento previamente dictada adquirió el carácter de cosa juzgada material, lo que constituyó un impedimento procesal insuperable para una ulterior persecución penal por los mismos hechos, personas y fundamentos, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer (...), al desconocer este efecto, permitió una doble persecución penal que está proscrita por el ordenamiento jurídico. La inobservancia de este principio no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que desvirtúa la finalidad de un sistema de justicia que busca la cosa juzgada de las controversias y la protección del ciudadano frente a enjuiciamientos reiterados por una misma causa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La vaca bebe agua y la convierte en leche; y la serpiente bebe agua y la convierte en veneno"

12 de mayo de 2026

12-5-2026 § amparo constitucional

La acción del amparo constitucional es un mecanismo jurídico que protege los derechos y garantías de los ciudadanos; derechos estos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que se salvaguarda el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros, garantizando así un acceso expedito a la justicia.

Su objetivo principal es proporcionar una respuesta rápida y efectiva ante violaciones de derechos, permitiendo a los afectados interponer la acción ante los tribunales competentes. Su naturaleza es excepcional y se caracteriza por su celeridad, pues busca evitar daños irreparables.

Para la interposición de la acción de amparo constitucional, todo el tiempo es hábil y el tribunal debe dar preferencia a este trámite sobre cualquier otro asunto, pudiendo interponerse por cualquier persona natural o jurídica. Esta acción de amparo es tan especial que puede ser recibida de forma verbal, y el juez del tribunal debe plasmarla en un acta.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § tentativa y frustración

Diferencia entre tentativa y frustración. Tentativa de delito y delito frustrado 

La diferencia entre tentativa y frustración radica en el grado de ejecución del delito y en su resultado final, tomando en consideración lo que se conoce en doctrina como el "iter criminis" o recorrido del delito.

Se habla de tentativa de delito cuando el autor inicia la ejecución del hecho delictivo pero no lo logra consumar por motivos ajenos a su voluntad.

En cuanto al delito frustrado, ocurre cuando una persona inicia la ejecución de un delito y realiza todos los actos necesarios para su consumación, pero el resultado deseado no se produce debido a causas ajenas a su voluntad.

En resumen, la tentativa se refiere a un intento que no avanza lo suficiente; mientras que el delito frustrado implica que se realizaron todos los actos concretos para cometer el hecho punible, pero no se logró el resultado final debido a factores externos.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § control judicial

Control judicial 

El juez de control, mediante el control judicial, tiene la facultad de asegurarse para que se cumplan todos los principios y garantías de la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y, por supuesto, en el Código Orgánico Procesal Penal (2021), tales como el debido proceso, la libertad, la presunción de inocencia, etc.

Asimismo, el control judicial le otorga al juez la facultad de practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, atender peticiones de las partes, controlar la acusación, otorgar autorizaciones como órdenes de allanamiento o interceptación de comunicaciones, entre otras.

Es importante recalcar que, aunque la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, por vía de excepción el Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece una garantía de los derechos del investigado durante la fase preparatoria, de modo que se autoriza al juez de control para que en una labor de vigilancia o supervisión de esa investigación, resuelva peticiones de las partes en relación con la proposición de diligencias de investigación que, habiendo sido planteadas al representante fiscal, este haya omitido su respuesta, no motive el rechazo o sencillamente no practique una diligencia acordada.

En resumen, en la fase de control el juez no es un simple espectador, él es el primer filtro para garantizar que el proceso penal sea justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Es la primera línea de defensa de la legalidad.

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"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § inconsistencia

Sentencia No. 869 de fecha 04-DIC-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo expuesto, en el debate del juicio la defensa puede argumentar la falta de pruebas suficientes, la existencia de contradicciones o inconsistencias en las evidencias presentadas, o presentar los elementos probatorios que establezcan la inocencia del acusado o su desvinculación del delito, teniéndose en cuenta, que este análisis crítico y detallado, solo puede realizarse efectivamente en la referida etapa; en base a ello, corresponde al juez decidir tras un debate público, contradictorio y bajo reglas estrictas de legalidad y garantías procesales, emitir la decisión con estricto apego al ordenamiento jurídico, asegurando el respeto a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, dado que las fases iniciales, tienen por objeto preparar el proceso y no resolver la culpabilidad o inocencia definitiva del acusado, por lo que mal puede ser empleada la figura del avocamiento para tales fines, tal como se verifica en el presente caso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

11 de mayo de 2026

11-5-2026 § recurso de apelación

El recurso de apelación es un mecanismo legal que permite a las partes impugnar una decisión judicial dictada de un tribunal de primera instancia, ya sea mediante auto interlocutorio o por sentencia definitiva que se dicta al finalizar el juicio oral.

Cuando se ejerce el recurso de apelación un órgano jurisdiccional superior revisa la decisión recurrida, y en caso de ser necesario, la revoca, la anula, la reforma o la confirma.

Para interponer un recurso de apelación debe hacerse dentro del lapso legalmente establecido, mediante un escrito en el que se expongan los alegatos y se promuevan pruebas de así considerarlo, ante el mismo tribunal que dictó la decisión.

En los casos de apelación de autos cuando se promuevan pruebas y en el caso de apelaciones de sentencias, llegado al tribunal superior conocido como "corte de apelaciones", debe convocarse a una audiencia oral para escuchar a las partes.

En conclusión, el recurso de apelación es una expresión del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva por ante el órgano judicial jerárquicamente superior.

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"El mundo no protege a los que eligen no elegir"

11-5-2026 § jurisdicción civil

Sentencia No. 6 de fecha 05-FEB-2026 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN MARISELA CASTROS GILLY
Expediente Nº AA10-L-2024-000037

Aunado a ello, cabe acotar, que de la revisión efectuada por esta Sala de las actas que conforman el expediente, constató que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), (...), una vez consignadas en el expediente las resultas de las notificaciones de todas las partes, sobre la publicación del auto del decretó del sobreseimiento de la causa y de la declinatoria de la competencia a la jurisdicción civil, por haber sido dictado fuera del lapso legal, inmediatamente remitió las actuaciones a la jurisdicción civil, sin dejar transcurrir el lapso de ley para el ejercicio del recurso de apelación de autos, cuando el procedimiento que debió seguir era dejar cumplir dicho lapso para que las partes tuvieran la oportunidad de impugnar la referida decisión y no declinar la competencia ante la jurisdicción civil para que conociera y decidiera, cuando ya había conocido y decidido, dilatando el proceso con su actuar y subvirtiendo el orden procesal que se traduce en una violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado a que en materia civil el proceso se inicia a instancia de parte, tal como lo contempla el artículo 11, del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el principio nemo iudex sine actore, y que al efecto dispone:

“(…) En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. 

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El mundo no protege a los que eligen no elegir"