8 de julio de 2026

08-07-2026: reconstrucción

La escena del crimen es un rompecabezas. La reconstrucción de los hechos arma cada pieza con evidencias científicas. Sin especulación. Sin intuición. Solo ciencia.

Las 5 fases de la reconstrucción: reconocimiento, fijación, colección, análisis e interpretación.

1.- Reconocimiento.

Evaluación general de la escena sin intervención. Fotografía, video y croquis antes de tocar nada. Lo que no se documenta, no existió.

2.- Fijación.

Documentación exhaustiva de la posición de cada elemento: medidas, ángulos y relación entre evidencias. Es el mapa permanente de la escena.

3.- Colección.

Levantamiento de las evidencias con protocolos y orden de prioridad. Las más frágiles primero: biológicas; después las evidencias físicas.

4.- Análisis.

Cada evidencia se estudia individualmente y en relación con las demás. Las evidencias físicas y químicas dictan las conclusiones.

5.- Interpretación.

Integración de todos los análisis para generar la hipótesis más sólida de lo ocurrido.

Error.

El error más costoso en una reconstrucción es llegar a la escena con una conclusión preformada y buscar evidencias que la confirmen. La ciencia forense exige ir de las evidencias a la conclusión. Nunca al revés.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"En un juego largo hay desquite"

7 de julio de 2026

07-07-2026: victimología

— La investigación criminal tiene dos (2) sujetos clave: el agresor y la víctima.

— Ignorar el perfil de la víctima es cerrar la mitad del caso.

La victimología no busca explicar por qué alguien "mereció" lo que le pasó; busca entender el patrón del agresor a través del perfil de sus víctimas.

¿Qué estudia el perfil victimológico?

— ESTILO DE VIDA Y RUTINAS.

¿Dónde iba? ¿Con quién? ¿Qué horarios tenía? La rutina de la víctima define los puntos de contacto con el agresor.

— RELACIONES INTERPERSONALES.

El 70% de los homicidios en México son cometidos por alguien conocido de la víctima. El entorno cercano es el primer círculo de análisis.

— FACTORES DE RIESGO.

Condición socioeconómica, ocupación, historial de violencia previa. Esto no es para culpar, sino para entender la dinámica del delito.

— VULNERABILIDADES ESPECÍFICAS.

Físicas, psicológicas o situacionales. Identificar esas vulnerabilidades orienta hacia el tipo de agresor y el método de acercamiento.

En contextos de feminicidio, la victimología es una herramienta de justicia y prevención al mismo tiempo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Sé especialmente peligroso cuando el asunto se trata de tu familia"

07-07-2026: triángulo del fraude

La teoría del Triángulo del Fraude desarrollada por los criminólogos Donald Cressey y Edwin Sutherland, explica las razones por las que una persona puede cometer un fraude y determina tres factores que están presentes en ese momento: presión, oportunidad, y justificación o racionalización.

A partir de esta teoría y su experiencia, Laura Wagoner Downing ha presentado el concepto del Triángulo de fraude del Ejecutivo, en el que sustenta que el ejecutivo, además de los tres factores del triángulo del fraude, tiene la autoridad y poder para actuar como él/ella quiera, y esto puede implicar un comportamiento ilegal, toma de malas decisiones, engaños, y fraude.

Usando su autoridad y poder, un ejecutivo sin principios ni valores, puede sobrepasar controles internos, malgastar dinero de la organización, mentir a los auditores, falsificar documentos, ocultar información en los estados financieros, y demás comportamientos inadecuados; olvidando que su responsabilidad es actuar siempre a favor de la organización, cumpliendo con los códigos de ética y conducta. Es por esto que Wagoner ubica en el centro del triángulo de fraude un gran “YO”, rodeado de 3 elementos que promueven el fraude:

— Codicia.
— Orgullo y soberbia.
— El pensamiento del derecho a merecer todo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Sé especialmente peligroso cuando el asunto se trata de tu familia"

07-07-2026: Nicole Morin

A 40 años del misterio: ¿qué pasó con Nicole Morin? 

El caso de Nicole es considerado una de las desapariciones infantiles más enigmáticas en la historia de Canadá. A pesar del tiempo transcurrido, la búsqueda de respuestas continúa.

Aquí están los datos clave de este caso sin resolver.

El día de la desaparición: el 30 de julio de 1985, con apenas 8 años de edad, Nicole salió de su apartamento en Etobicoke (Toronto). Se dirigía al vestíbulo para encontrarse con una amiga e ir a la piscina del edificio, pero desapareció sin dejar rastro.

Búsqueda exhaustiva: este caso desató una de las investigaciones más grandes en la historia de la Policía de Toronto. Sin embargo, nunca se encontró evidencia física contundente ni testigos clave.

Una espera dolorosa: trágicamente, Jeanette Morin, la madre de Nicole, falleció en el año 2007 sin poder descubrir qué le ocurrió a su hija.

Investigación reactivada: en el 40º aniversario de su desaparición, las autoridades han vuelto a encender las alarmas. El Servicio de Policía de Toronto ofrece una recompensa de $50,000 dólares y ha publicado imágenes de progresión de edad sobre cómo luciría hoy.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Sé especialmente peligroso cuando el asunto se trata de tu familia"

6 de julio de 2026

06-07-2026: fases preclusivas

Sentencia No. 0731 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Para resolver este punto con claridad, es fundamental recordar que el proceso penal venezolano se divide en fases preclusivas, cada una con sus propios fines y tiempos, en este sentido, esta Sala debe hacer las siguientes precisiones:

Oportunidad legal para realizar solicitudes (Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal): La ley procesal establece de forma estricta los momentos adecuados para que el imputado y su defensa realicen sus peticiones, las solicitudes (como oponer excepciones o pedir nulidades) deben presentarse por escrito antes de la audiencia preliminar, adicionalmente que dichas pretensiones también se pueden plantear verbalmente durante la celebración de dicha audiencia, todas las solicitudes que las partes crean convenientes deben ser debatidas y resueltas por el juez de control exactamente en ese mismo acto, y no después.

Fin de la fase intermedia y pase a juicio: Una vez que concluye la audiencia preliminar y el juez decreta el pase a juicio (...), termina formalmente la fase intermedia del proceso y se da paso a la fase de juicio, a partir de ese instante, el juez de control queda sin ninguna obligación de dar respuesta a cualquier solicitud realizada con posterioridad a la audiencia, su única actuación procesal obligatoria y pendiente es enviar el expediente a distribución para que sea distribuido a un tribunal de juicio.

Garantía del derecho a la defensa: El hecho de que el juez de control no responda a escritos presentados una vez cerrada la fase intermedia, no deja al procesado en estado de indefensión, las solicitudes interpuestas por el accionante tratan sobre presuntas nulidades absolutas (artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal). Al respecto, es imperativo aplicar el criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, establecido, entre otras, en la Sentencia N° 032 de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por la Sala de Casación Penal, la cual dejó sentado que: “Al contrario ocurre con las nulidades absolutas, que sí se pueden plantear en cualquier estado y grado del proceso, debido a la gravedad o trascendencia del defecto mismo, pues vicia al acto en su esencia” (Subrayado propio de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuidado con aquello que oyes pero no ves"

5 de julio de 2026

05-07-2026: ¿muerte natural?

Una muerte que parecía natural, pero la toxicología forense dijo lo contrario. Y eso cambió todo.

El veneno no miente y el laboratorio tampoco.

¿En qué radica el problema? Si no sabes qué buscar, no lo encuentras.

¿Qué analiza la toxicología forense?

Sangre.

Detecta alcohol, drogas, medicamentos y venenos. Es la muestra más común y versátil en la investigación forense.

Huesos y cabellos.

Los huesos y cabellos revelan una exposición crónica a tóxicos durante meses o años antes de la muerte. Cada centímetro de cabello equivale aproximadamente a un mes de historia toxicológica.

Tejidos blandos.

El hígado, riñón y cerebro concentran sustancias que no aparecen en la sangre. Son críticos en casos de muerte retardada.

Contenido gástrico.

El contenido gástrico identifica qué sustancia fue ingerida y cuándo, orientando la reconstrucción cronológica del evento.

Lo que pocas personas saben.

Muchos venenos naturales no aparecen en los paneles toxicológicos estándar. Si el perito no los busca específicamente, no los encuentra.

La toxicología forense exige hipótesis antes de pedir el análisis. Sin hipótesis, el laboratorio no sabe qué buscar.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si la raíz está envenenada, los frutos también lo están"

05-07-2026: inmutabilidad

Sentencia No. 411 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

En tal sentido, por tratarse de un medio impugnativo excepcional capaz de subvertir la inmutabilidad de la cosa juzgada, y, por ende, contrariar el principio de seguridad jurídica, el recurso de revisión solo podrá ser interpuesto con fundamento en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de cualquier otra razón que el recurrente escoja a su arbitrio. Dichos supuestos, a tenor de la disposición expresamente contenida en la citada norma, son los siguientes:

“Procedencia

Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. (Negrilla de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si la raíz está envenenada, los frutos también lo están"