27 de febrero de 2013

Acción civil

DERECHO PROCESAL PENAL

Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.

Delincuencia organizada

DERECHO PENAL

Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.

Suspensión de la prescripción

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.

Órgano de control

DERECHO PENAL

Órgano de control. El órgano o ente de control es todo organismo de carácter público que rige las actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices operativas para la prestación del servicio que le compete.

Cuando el control, la fiscalización o las directrices, emanen de los órganos del poder central a otros órganos y entes sobre los cuales se ejerce supremacía, se entenderá que actúa como órgano de tutela.

Revocatoria. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocatoria. II. El Juez decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo; procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, la cual fue efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba, y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si ésta última está presente.

3. Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Persona expuesta políticamente. II

DERECHO PENAL

Persona expuesta políticamente. II. En el concepto de familiares cercanos, se incluye:

- A los padres.

- A los hermanos.

- A los cónyuges.

- A los hijos.

- A los parientes políticos de la persona expuesta políticamente.

- Cualquier persona jurídica: como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario en su beneficio.

Revocatoria. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocatoria. I. Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.