30 de agosto de 2015

CICPC Historia

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

En vista de que al finalizar la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez el país no contaba con un cuerpo investigativo con carácter científico para los delitos y los crímenes. Esta situación se trató de resolver a principios del gobierno provisional cuando asumió el control del Estado, el 23 de enero de 1958,  presidido por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto, quien ordenó mediante el Decreto número 3 de fecha 24 de enero de 1958, la disolución de la Seguridad Nacional del Organigrama del Ministerio de Relaciones Interiores.

Con la promulgación del  decreto, el país quedó totalmente desprovisto de un cuerpo de  policía para la investigación criminal, y tampoco contaba con una estructura que pudiera ajustarse al esquema del nuevo proyecto socio-político planteado y que pudiera utilizarse como base  institucional en la reconstrucción de una nueva policía, dedicada solamente a la investigación criminal. Este vacío se resolvió con la creación de un cuerpo de policía que iba a tener funcionamiento transitorio. Es decir,  emergencia del momento, se creó una policía temporal denominada Criminológica  para que actuara en la parte delictiva.

No obstante esta policía transitoria no contaba con ningún ordenamiento técnico ni jurídico como respaldo y tenía muchas limitaciones para  enfrentar la delincuencia, entre otras razones porque no manejaba las técnicas de investigación moderna aplicables al campo policial a lo cual se sumaba que muchas de sus actuaciones no contaban con ningún respaldo de acuerdo  a las normas legales establecidas. Por tal razón, fue sustituida, el 20 de febrero de 1958, mediante  el Decreto Nº 48, estructurado en catorce artículos, refiriéndose los tres primeros entre otros aspectos, a la forma operativa de cómo debía funcionar la nueva policía, designada con el nombre de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, estableciendo que sería dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia y auxiliar del Poder Judicial.

Sicario

SICARIO

Un sicario es una persona que mata a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago, generalmente en dinero u otros bienes. Asesino asalariado y asesino a sueldo significan lo mismo.

Etimología

Sicarius es plural latino de sicarium. La daga o espada corta, que en latín es sica, era usada por los asesinos porque podía ocultarse bien bajo los pliegos de la túnica.

Divisiones Criminalística

COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
- División de Inspección Técnica de Campo
- División de Siniestro
- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO
- División de Laboratorio Biológico
- Área de Identificación Genética

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA
- División Física Comparativa
- División de Documentología
- División de Balística
- División de Lofoscopia

DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA FINANCIERA E INFORMÁTICA
- División de Experticias de Avalúos
- División de Experticias Informáticas
- División de Experticias Contables Financieras

Indicios

CRIMINALÍSTICA

Tipos de Indicios

Antecedentes. Los indicios que se generan antes.
Concomitantes. Los indicios que se generan durante el hecho.
Consecuentes. Los indicios que se generan con posterioridad al hecho.

Indicios determinados; indicios indeterminados; indicios no asociativos; indicios macroscópicos; indicios asociativos; indicios trasladables; indicios no trasladables; indicios orgánicos; indicios inorgánicos; indicios microscópicos.

Deportación

PROCEDIMIENTO PARA LA DEPORTACIÓN DE UN CIUDADANO EXTRANJERO DEL TERRITORIO NACIONAL

La deportación de un ciudadano procede de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, en los siguientes casos:

1.      Que la persona haya ingresado o permanezca en el país sin el visado correspondiente.

2.      Que haya ingresado al territorio de la República a desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumpla con dicho requisito.

3.      Que no cumpla con la obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece el Reglamento de dicha ley.

4.      Que se trate de un trabajador extranjero que ejecute trabajos distintos a aquél para el que fue contratado o en una localidad diferente a la autorizada.

5.      Que haya sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o más veces y haya sido renuente a la cancelación de la misma.

Fuente: El Procedimiento de Extradición. Vol. X. La extradición, cooperación jurídica internacional y transferencia de condenados. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.60.

Acción Amparo

DERECHO CONSTITUCIONAL

Amparo Constitucional. Acción de Amparo Constitucional

Como bien ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional no es un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, ya que, no es cierto que cualquier denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, visto que al acceder a la vía jurisdiccional los jueces de la República, son tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, ha sostenido:

“Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que lo lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica”.

Para que el amparo proceda de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario:

1. Que el actor invoque una situación jurídica;

2. Que exista una violación de los derechos o garantías constitucionales;

3. Que tal violación afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o antes de la amenaza;

4. Que sea necesaria la intervención judicial inmediata para que restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable.

Criminalística MP-XIX

CRIMINALÍSTICA

Glosario Identificación Vehicular – Vehículos

Ácido Nítrico: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en metal.

Aflorar: Tenue visualización de dígitos.

Chapa Body: Chapa colocada por la ensambladora que posee algunos de los seriales del automóvil.

Corta Fuego: Pared que divide el habitáculo del vehículo del compartimiento del motor.

Devastado: Referente a una superficie rebajada, que elimina la zona de esfuerzo donde se ubicaban los seriales originales.

FCO: Serial identificativo de planta, oculto.

Fry: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.

Número de Identificación Vehicular (NIV): Combinación única de diecisiete (17) caracteres alfanuméricos que el fabricante asigna e incorpora al vehículo con fines de identificación, también conocido por sus siglas en inglés (VIN).

Observación: Proceso biológico, tendiente a la apreciación de dígitos y características específicas indubitadas.

Reactivos: Sustancias químicas reaccionantes.

Remaches: Grapas metálicas únicas, utilizadas por la planta ensambladora para colocar las chapas identificativas.

Restauración de Seriales: Proceso Físico-Químico, tendiente a lograr la visualización de los dígitos suplantados de seriales, mediante el principio de esfuerzo y presión aplicados originalmente en zonas específicas.

Serial de Carrocería: Serial identificativo grabado en parte de la carrocería del automóvil.

Serial de Chasis: Serial identificativo grabado en el bastidor del vehículo.

Serial de Motor: Serial identificativo grabado en el bloque del motor del vehículo.

Serial Oculto: Serial de seguridad del vehiculo, ubicado en un área de difícil acceso.

SIIPOL: Sistema de Investigación e Información Policial.

Suplantados: Referente a piezas cambiadas por otras, originales o no.

Vehículo: La palabra se deriva del latín vehicúlum, y define a todo aquel medio de transporte que permite realizar traslado de un lugar a otro, tanto de  personas como de cualquier otro tipo de carga.

Vilella: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.