19 de noviembre de 2018

Talión 19-11-2018

LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

Es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. Los castigos eran determinados y aplicados en la antigüedad por las propias víctimas o sus familias, en lo que se conoció como "venganza privada".

En algunos estados puede llegarse a solicitar la vida del autor del delito, como pago por su ilícito de gravedad extrema. Esto es lo que hace el Estado en forma exclusiva, cuando castiga a los delincuentes aplicando la ley penal.

La pena, con un valor intrínseco, aparece como reparadora del daño, y por ello debe ser graduada de acuerdo a la intensidad del mismo. Hay, por lo tanto, proporcionalidad entre hecho dañoso y castigo impuesto. Puede no ser de la misma naturaleza la pena que el delito, como sí sucedía en la Ley del Talión, pero deben estar acordes, de lo contrario, sancionar con una pena demasiado benigna o demasiado severa en el caso concreto, sería también una injusticia. No se la considera como preventiva ni ejemplificadora, sino, como un acto de justicia en sí mismo, sin importar los resultados que se obtengan de aplicar el castigo.

Los críticos a la justicia retributiva sostienen que no está bien pagar el mal con otro mal, sino que ven a los castigos necesarios solo si sirven para corregir al delincuente o como prevención.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Quinto trimestre. Materia: victimología.

La frase del día
Las cosas no son del dueño sino de quien las necesita

La palabra del día
Esquema: Representación gráfica o simbólica.
Resumen de un escrito, discurso, atendiendo a los caracteres más significativos.

12 de noviembre de 2018

Constitucional -2- 12-11-2018

N° de Expediente: 04-2498 N° de Sentencia: 191
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala verifica la identidad de las causas presentadas por la Defensoría del Pueblo contra diversos códigos policiales regionales, a las cuales puede aplicárseles los efectos de la sentencia proferida en el recurso de nulidad
Miércoles, 07 de abril de 2010

“… observa esta Sala Constitucional que es necesario considerar la naturaleza universal del juicio de nulidad, del cual hace parte el presente caso, así como también promover la economía procesal, con el fin de optimizar los recursos jurisdiccionales que pueda emplear este Máximo Tribunal en aras de brindar de manera satisfactoria lo dispuesto el artículo 26 de la Carta Magna, es decir, la tutela judicial efectiva, lo cual brinda la posibilidad de hacer extensivos los efectos de la presente decisión”.

La frase del día
Sólo es grande en la vida quien sabe ser pequeño

La palabra del día
Contrainteligencia: Contraespionaje, es decir, servicio de defensa de un país contra el espionaje de potencias extranjeras.

6 de noviembre de 2018

Constitucional 06-11-2018

N° de Expediente: 10-1295 N° de Sentencia: 1342
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala anula parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982
Martes, 09 de octubre de 2012

“… se declara parcialmente con lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.

La frase del día
Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nadaMark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

Obligaciones I 06-11-2018

1.- La inexistencia manejada por el legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

La inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se refiere a la invalidez del contrato.

2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

La anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato, ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil?

Si falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales. El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.

En cuanto al artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el contrato produce sus efectos jurídicos.

4.- Determine si en el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”.

En el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos, tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.

La frase del día
“Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

5 de noviembre de 2018

Vilipendio -2- 05-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

En el delito consagrado en el artículo 148, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, son varios: vicepresidente ejecutivo de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ministro del Despacho, gobernador de estado, algún diputado de la Asamblea Nacional, el alcalde metropolitano, algún rector del Consejo Nacional Electoral, el defensor del pueblo, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el contralor general de la República, algún miembro del alto mando militar. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera, es decir, la misma acción establecida en el artículo 147. El elemento material son los mismos sujetos pasivos. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, será la mitad de la pena normalmente aplicable que se establece para el delito del artículo 147, y será la tercera parte si se trata de los alcaldes metropolitanos.

Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

En el delito consagrado en el artículo 149, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto a los sujetos pasivos, estos, son las siguientes instituciones: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el respeto que se le debe a las instituciones anteriormente señaladas. La acción es vilipendiar públicamente, es decir, ofender. El elemento material son los mismos sujetos pasivos, es decir: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Gabinete de Consejo de Ministros, o alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de quince (15) días a diez (10) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cinco (5) meses y siete (7) días.

La palabra del día
Disonancia: Sonido desagradable.
Falta de la conformidad o proporción que naturalmente debe tener algo.

La frase del día
Las viejas costumbres tardan en morir

2 de noviembre de 2018

Vilipendio 02-11-2018

Vilipendio: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El Diccionario de la Real Academia Española define el vilipendio de la siguiente manera: Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, vilipendio es ofender. En los artículos 147, 148 y 149 se regula lo relacionado al delito de vilipendio.

Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

En el delito consagrado en el artículo 147, cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito. En cuanto al sujeto pasivo, es el presidente de la República o quien haga sus veces. En este delito, el elemento psíquico, como en los delitos anteriores, es eminentemente intencional. El bien jurídico tutelado es el honor, la reputación, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La acción es ofender de palabra o mediante escrito, o en su defecto, de cualquier otra manera. El elemento material es el mismo sujeto pasivo. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal, es prisión de seis (6) a treinta (30) meses. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son dieciocho (18) meses, esto, si la ofensa fuere grave, ya que, si la ofensa fuera leve, se reduce a la mitad.

La frase del día
Así como viniste tú te puedes ir

La palabra del día
Proxeneta: Persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona.

30 de octubre de 2018

Insurrección 30-10-2018

Instigación a la insurrección: elementos, análisis y ubicación en el Código Penal venezolano

El delito de instigación a la insurrección se tipifica en el artículo 145 del Código Penal, que reza lo siguiente:

Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en el propio artículo.

En este tipo penal de instigación a la insurrección, el sujeto activo es indiferente, cualquier persona puede serlo.

El sujeto pasivo en el delito de instigación a la insurrección son los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento psíquico en el delito de instigación a la insurrección es eminentemente intencional, es doloso.

El bien jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento de los Poderes Público de la República Bolivariana de Venezuela. La acción en el delito de instigación a la insurrección es ejecutar algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación.

El elemento material en el delito de instigación a la insurrección es el mismo sujeto pasivo, es decir, los Poderes Público de la Nación. La consecuencia jurídica del delito, es decir, la pena corporal del delito de instigación a la insurrección, es presidio de tres (3) a seis (6) años. Y la pena normalmente aplicable, aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código Penal, son cuatro (4) años y seis (6) meses.

La palabra del día
Inteligencia: Capacidad de entender o comprender.
Capacidad de resolver problemas.
Conocimiento, comprensión, acto de entender.
Habilidad, destreza y experiencia.

La frase del día
El silencio y la sonrisa son dos armas poderosas: la sonrisa resuelve problemas y el silencio los evita