Ofensa en los escritos judiciales
No producen acción las ofensas contenidas en los
escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos
pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio;
pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias
del caso, que impondrá el tribunal, aquella autoridad podrá disponer la
supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida
la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria
al pronunciar sobre la causa.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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