Prescripción de la acción penal
La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445.
Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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