8 de junio de 2014

Art. 27

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Atribuciones del Ministerio con Competencia en Materia de Salud
El ministerio con competencia en materia de salud ejecutará los planes de capacitación e información, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, para que el personal de salud que ejerce actividades de apoyo, de servicios y atención médica y psicosocial, actúe adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los hechos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.  

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