2 de junio de 2015

Menos Graves

DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Es un procedimiento aplicable a los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.

Cuando el proceso se inicie mediante denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público, luego de hacer la investigación, solicitará al tribunal de instancia municipal que convoque al imputado debidamente individualizado para celebrar la audiencia de presentación, que se hará dentro de 48 horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público realizará el acto de imputación.

En esta audiencia, el juez de instancia municipal deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, le informará sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Cuando el proceso se inicie con la detención flagrante del imputado, la presentación se hará ante el juez de instancia municipal, dentro de 48 horas siguientes a su detención.

Presentada la acusación, el tribunal debe convocar a la audiencia preliminar en un lapso no menor de 10 días ni mayor de 15 días hábiles siguientes.

La celebración del juicio oral y público se hará ante un tribunal unipersonal de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del respectivo estado donde se encuentre el juzgado de primera instancia municipal.

El procedimiento por admisión de los hechos tiene lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

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