Es un
procedimiento aplicable a los delitos de acción pública cuyas penas en su
límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.
Cuando el
proceso se inicie mediante denuncia, querella o de oficio, el Ministerio
Público, luego de hacer la investigación, solicitará al tribunal de instancia
municipal que convoque al imputado debidamente individualizado para celebrar la
audiencia de presentación, que se hará dentro de 48 horas siguientes a su
citación.
En la
audiencia de presentación, además de verificarse el cumplimiento de los
requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio
Público realizará el acto de imputación.
En esta
audiencia, el juez de instancia municipal deberá imponer al imputado del
precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, le informará
sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Cuando el
proceso se inicie con la detención flagrante del imputado, la presentación se
hará ante el juez de instancia municipal, dentro de 48 horas siguientes a su
detención.
Presentada
la acusación, el tribunal debe convocar a la audiencia preliminar en un lapso
no menor de 10 días ni mayor de 15 días hábiles siguientes.
La
celebración del juicio oral y público se hará ante un tribunal unipersonal de
primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del
respectivo estado donde se encuentre el juzgado de primera instancia municipal.
El procedimiento por admisión de los hechos tiene lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de
junio de 2012.
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