8 de septiembre de 2015

Hurto, Robo, Estafa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferentes tipos de apoderamiento entre Hurto, Robo, Estafa, Apropiación indebida, Extorsión y Secuestro.

La extorsión y el secuestro son los únicos delitos contra la propiedad en que el apoderamiento no es simultáneo a la lesión del derecho: en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad; en el robo, apenas hay el apoderamiento se ocasiona la lesión consumada; en la estafa, apenas hay el apoderamiento (merced a la entrega de la cosa por el engañado) se ocasiona la lesión; y en la apropiación indebida, apenas hay el apoderamiento (a causa de la abusiva ejecución de actos de dominio e inversión consiguiente del título de la posesión) existe una lesión consumada al derecho de propiedad. En cambio, en la extorsión y el secuestro se puede producir la lesión al derecho de propiedad (cuando las víctimas se despojan de sus bienes y los envían al delincuente) y luego, después de transcurrido un tiempo, producirse el efectivo apoderamiento de los objetos por parte del culpable.

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