1 de septiembre de 2016

01-09-2016 Constitucional II

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño. El que hoy es su subalterno mañana puede ser su jefe

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 88 C.R.B.V: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

- Análisis Jurídico (88): Contiene una garantía constitucional, que es la igualdad y equidad que tienen que obtener los hombres y mujeres en el derecho al trabajo. También contiene el derecho a la seguridad social, el cual deben tener las amas de casa.                 
                                         
Artículo 89 C.R.B.V: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.  

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

- Análisis Jurídico (89): Contiene una garantía constitucional, que es la protección que le brinda el Estado al trabajo; sucesivamente establece principios para dar cumplimiento a dicha garantía.         
 
Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño. El que hoy es su subalterno mañana puede ser su jefe

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