30 de diciembre de 2016

30-12-2016 148 CRBV

Frase reflexiva:
En las ciencias forenses, como en los cargos públicos y en la política, la falta de conocimientos se transforma en prepotencia

CONSTITUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial No. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000

Enmienda del 15 de febrero 2009

TÍTULO IV
Del Poder Público

Capítulo I
De las disposiciones fundamentales

SECCIÓN TERCERA
De la función pública

Artículo 148. DESEMPEÑO DE DESTINO PÚBLICO REMUNERADO. DISFRUTE DE JUBILACIÓN O PENSIÓN
Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

Frase reflexiva:
En las ciencias forenses, como en los cargos públicos y en la política, la falta de conocimientos se transforma en prepotencia

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