En las ciencias
forenses, como en los cargos públicos y en la política, la falta de conocimientos
se transforma en prepotencia
CONSTITUCIÓN
de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta
Oficial No. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por “errores
materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de
fecha 24 de marzo de 2000
Enmienda
del 15 de febrero 2009
TÍTULO
IV
Del
Poder Público
Capítulo
I
De
las disposiciones fundamentales
SECCIÓN
TERCERA
De la función pública
Artículo 148. DESEMPEÑO DE
DESTINO PÚBLICO REMUNERADO. DISFRUTE DE JUBILACIÓN O PENSIÓN
Nadie
podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se
trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se
trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una
jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Frase reflexiva:
En las ciencias
forenses, como en los cargos públicos y en la política, la falta de
conocimientos se transforma en prepotencia
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