Lo bueno se hace esperar…
CONTUMACIA
o rebeldía
355 Código
Orgánico Procesal Penal
Se entiende por contumacia o rebeldía
del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:
1.- La falta de comparecencia
injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o
del Ministerio Público;
2.- La conducta violenta o
intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso hacia la
víctima o testigos;
3.- El incumplimiento de las
medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad
impuestas;
4.- El encontrarse incurso en un
nuevo hecho punible.
La frase del día:
Lo bueno se hace esperar…
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