3 de marzo de 2017

3/3/2017 Contumacia

La frase del día:
Lo bueno se hace esperar…

CONTUMACIA o rebeldía
355 Código Orgánico Procesal Penal

Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:

1.- La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público;

2.- La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso hacia la víctima o testigos;

3.- El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas;

4.- El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

La frase del día:
Lo bueno se hace esperar…

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