N° Sentencia: 67 
 | 
   
N° Expediente: 2017-000036 
 | 
  
Procedimiento: Recurso contencioso
  electoral conjuntamente con amparo cautelar 
 | 
 |
Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA
  DÍAZ, actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el
  Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de
  la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad
  conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar
  innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo
  Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó
  la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión
  del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual
  aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La
  decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que
  informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se
  iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional
  Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral;
  (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la
  Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30
  de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los
  Constituyentistas”. 
 | 
 |
Decisión: La Sala declaró: 1.-
  INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de
  pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra
  identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de
  actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo
  conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo
  establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal
  Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78
  del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión
  expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente
  la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la
  declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no
  admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni
  iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la
  presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in
  mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la
  República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo
  Nacional Electoral. Archívese el expediente.  
 | 
 |
Ponente: Ponencia Conjunta 
 | 
 |
12-06-2017
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.