N° Sentencia: 67
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N° Expediente: 2017-000036
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Procedimiento: Recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar
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Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA
DÍAZ, actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el
Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de
la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad
conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar
innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo
Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó
la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión
del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual
aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La
decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que
informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se
iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional
Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral;
(…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30
de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los
Constituyentistas”.
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Decisión: La Sala declaró: 1.-
INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de
pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra
identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de
actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo
conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78
del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión
expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente
la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la
declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no
admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni
iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la
presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in
mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo
Nacional Electoral. Archívese el expediente.
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Ponente: Ponencia Conjunta
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12-06-2017
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