“Ningún búho tiene miedo
de la noche, ninguna serpiente del pantano y ningún traidor de la traición” Mehmet Murat ildan
DELITO DE
USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO: artículo 322 del Código Penal relacionado con
el artículo 319 ejusdem:
Artículo
322. Uso de Documentos Falsos o Alterados. Todo el que hubiere hecho uso o de
alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido
parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas
establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se
trata de un acto privado.
Artículo
319. Forjamiento de Documentos. Toda
persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la
copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una
copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que
forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento
público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de
documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá
pena de prisión de seis años a doce años.
DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS: artículo
319 del Código Penal:
Artículo
319. Forjamiento de Documentos. Toda
persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la
copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una
copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que
forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento
público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de
documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá
pena de prisión de seis años a doce años.
La frase del día:
“Ningún búho tiene miedo
de la noche, ninguna serpiente del pantano y ningún traidor de la traición” Mehmet Murat ildan
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