“Nuestro carácter es el resultado de
nuestra conducta” Aristóteles
N° de Expediente: C13-160 N° de Sentencia: 324
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Representación o asistencia del profesional del derecho para actuar en
cualquier proceso judicial
Martes, 27 de agosto de 2013
... para actuar en cualquier proceso judicial, las leyes
venezolanas exigen la representación, o al menos asistencia profesional de un
abogado o abogada, únicos capacitados para ejercer esta función. Constituyendo
una garantía de los derechos e intereses de las partes, a quienes no les está
permitido intervenir en el proceso por sí mismos, salvo que gozaren de tal
capacidad, lo que no se encuentra probado en el presente caso.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones. En consecuencia la referida exigencia de estar provisto de abogado o abogada en todo grado y estado del proceso, se erige como una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La frase del día:
“Nuestro carácter es el resultado de
nuestra conducta” Aristóteles
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