N° de Expediente: C04-0484 N° de Sentencia: 187
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible
Jueves, 12 de mayo de 2005
Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de
Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y
pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido
artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del
fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según
sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender,
entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal,
el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible.
La frase del día
“Cuando tú aprendes a escribir, lo que
logras, es que tus ideas se repliquen”
Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Mico: Mono de cola larga.
Un día como hoy
7 de junio:
- En 1822,
tuvo lugar la Batalla de Dabajuro, en
la que el Gral. Carlos Soublette, al frente de las tropas republicanas, se
enfrenta al realista Francisco Tomás Morales en el sitio de Dabajuro:
estado Falcón.
- En 1990,
Felipe González y Carlos Andrés Pérez, firman en Madrid, España, el Tratado
general de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de
Venezuela.
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