9 de junio de 2018

09-06-2018 apelación -10-

N° de Expediente: C04-0332 N° de Sentencia: 470
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Admisibilidad
Martes, 30 de noviembre de 2004

Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez de la Causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al admitirlo, ha debido proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión en la cual se declarará, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar, lo alegado por los recurrentes.

La frase del día
Si aprendes escribir y logras leer a otros: tu marca aumenta. Tú eres lo que tú escribes Freddy Vega / Platzi

La palabra del día
Envalentonar: Infundir valentía o arrogancia.
Cobrar valentía o echárselas de valiente.

Un día como hoy
9 de junio:

- En 1813, durante la Campaña Admirable, el Tte. Cnel. Girardot: ocupó Trujillo.

- En 1929, los tomistas de Curazao invadieron Venezuela por la Vela de Coro. Días después, fueron derrotados por el Gral. León Jurado.

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