N° de Expediente: C04-0332 N° de Sentencia: 470
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación. Admisibilidad
Martes, 30 de noviembre de 2004
Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez de
la Causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito, que con
carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el
mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico
Procesal Penal, por lo que al admitirlo, ha debido proceder al análisis de lo
planteado y dictar una decisión en la cual se declarará, según el criterio de
los sentenciadores, con lugar o sin lugar, lo alegado por los recurrentes.
La frase del día
“Si aprendes escribir y logras leer a
otros: tu marca aumenta. Tú eres lo que tú escribes” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Envalentonar: Infundir valentía o arrogancia.
Cobrar valentía o echárselas de valiente.
Un día como hoy
9 de junio:
- En 1813, durante la Campaña Admirable, el Tte. Cnel.
Girardot: ocupó Trujillo.
- En 1929, los tomistas de Curazao invadieron Venezuela
por la Vela de Coro. Días después, fueron derrotados por el Gral. León Jurado.
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